REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5619
PARTE ACTORA Ciudadano SANDOVAL NELSON SABAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.122.933 y domiciliado en la calle Ricauter, Nº 85, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy; quien actúa en representación de su progenitora, ciudadana GABINA ANTONIA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.552.292 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA: Abog. CLENDY TELLO
Inpreabogado No. 86.936
PARTE DEMANDADA Ciudadano HENRRY ANTONIO MORALES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.945 y domiciliado en GUARARUTE EN LA RECTA.

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO
(NO ADMISIÓN)



Vista la anterior demanda de TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, interpuesta por el ciudadano NELSON SABAS SANDOVAL, debidamente asistido por la abogada CLENDY TELLO, Inpreabogado Nº 86.936, y quien actúa en su condición de representante de su progenitora, ciudadana GABINA ANTONIA SANDOVAL, contra el ciudadano HENRRY ANTONIO MORALES SANDOVAL, todos ya identificados.
Cumplidos los trámites de la distribución, la demanda es recibida en esta Instancia en fecha 13 de noviembre de 2008 y de la misma se desprende que el ciudadano Nelson Sabas Sandoval en su condición de hijo y representante de la ciudadana Gabina Antonia Sandoval, alega los siguientes hechos:
Que su hermano y demandado de autos, ciudadano Henrry Antonio Morales Sandoval, a sabiendas de la existencia de un titulo supletorio de fecha 17-7-1972, cuyas medidas y linderos constan en la copia que anexa a la presente demanda y tramitado por la ciudadana Ana Santiaga Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº 213 (abuela del demandante), procedió a evacuar otro Titulo Supletorio por ante el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 19 de mayo de 2005 y es por lo que procede a demandar al ciudadano Henrry Antonio Morales Sandoval, de conformidad con lo establecido en los artículos 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, estimando la misma en la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000,00).

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
Es obligación del Juez, una vez recibida la demanda por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos de Ley.
Ahora bien, se observa de la lectura de la demanda y sus anexos, que el solicitante aduce que es hijo de la ciudadana Gabina Antonia Sandoval, ya identificados, verificándose de la copia certificada de la respectiva Partida de Nacimiento, lo cual a todas luces evidencia esta Juzgadora que efectivamente existe el vinculo aducido por el actor; asimismo, quien juzga observa que si bien es cierto que existe tal vínculo, no es menos cierto que la representación que éste se arroga no consta de la documentación anexa al libelo, y en consecuencia la ciudadana Gabina Antonia Sandoval se encuentra hábil en derecho y facultada para intentar en su propio nombre tal acción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 del Código Civil, el cual establece:
“…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”

Al respecto, el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”

Asimismo, el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.”

De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, intentada por el ciudadano NELSON SABAS SANDOVAL, ya que la misma debe estar suscrita por la ciudadana GABINA ANTONIA SANDOVAL, por cuanto en la presente demanda no se desprende que el accionante actuara a través de mandato o poder, tal como lo señalan las normas transcritas. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 18 días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,

Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTINEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTINEZ