REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 3369
PARTE ACTORA Ciudadanos ORLANDO OLIANOV HERNÁNDEZ HERRERA y YUDALITH DEL VALLE HEREDIA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.274.491 y 15.285.964 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
(Ciudadano Orlando O. Hernández Herrera)
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
(Ciudadana Yudalith del Valle Heredia Guevara)
Abog. Segundo Ramón Ramírez
Inpreabogado N° 30.758
Abog. Ligia Jacome V., y Segundo Ramón Ramírez
Inpreabogado N° 32.023 y 30.758 respectivamente
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos ORLANDO OLIANOV HERNÁNDEZ HERRERA y YUDALITH DEL VALLE HEREDIA GUEVARA, ya identificados, debidamente asistidos inicialmente por la abogada Ligia Jacome; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 25 de octubre de 2001, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 6 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada por el Alguacil de este Tribunal, debidamente firmada.
Por auto cursante al folio 7 y de fecha 13 de agosto de 2007, se ordenó notificar a las partes intervinientes en el presente juicio, la reanudación del mismo al Décimo Día de Despacho Siguiente a que conste en autos la última notificación practicada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, en fecha 17 de enero de 2008 el alguacil del Tribunal procedió a consignar la boletas de notificación librada a las partes de la solicitud por falta de impulso procesal, cursantes las mismas a los folios 10 y 11.
En fechas 30 y 31/10/2008, insertas a los folios 12 y 13 del presente expediente corren insertas diligencias suscritas y presentadas por los ciudadanos Orlando O. Hernández Herrera y Yudalith del Valle Heredia Guevara, debidamente asistidos de abogado; donde se dan por notificados de la reanudación del presente juicio e igualmente solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En fecha 31/10/2008, cursante al folio 14, consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Orlando Olianor Hernández Herrera, plenamente identificado en autos, y asistido por el abogado Segundo Ramón Ramírez, Inpreabogado N° 30.758, mediante la cual otorga Poder Apud Acta al abogado que lo asiste y el cual fue debidamente certificado por el Tribunal.
Revisadas las actuaciones del expediente, el Tribunal por auto de fecha 5 de noviembre de 2008, ordenó la reanudación de la causa al décimo día de Despacho siguiente, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS ORLANDO OLIANOV HERNÁNDEZ HERRERA y YUDALITH DEL VALLE HEREDIA GUEVARA, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en fecha 21 de mayo del año 1999, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 2 del expediente y signada con el N° 54. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 24 día del mes de noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
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