REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 5438

PARTE ACTORA Ciudadanos JAIME JOSÉ BECERRA MONTOYA, MELCHOR RAMÓN BECERRA MONTOYA, OSWALDO BECERRA MONTOYA, LINDA YOSMAIRA BECERRA MONTOYA Y PETRA RAMONA BECERRA DE SAN BLAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.726.174, 10.371.287, 7.582.413, 11.652.825 y 7.577.740 respectivamente y domiciliados en la Calle Principal del Caserío Las Flores, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cocorote del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA

Abog. ISBELIA FUENTES MENDEZ.
Inpreabogado Nº 17.586.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION


Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por los ciudadanos JAIME JOSÉ BECERRA MONTOYA, MELCHOR RAMÓN BECERRA MONTOYA, OSWALDO BECERRA MONTOYA, LINDA YOSMAIRA BECERRA MONTOYA Y PETRA RAMONA BECERRA DE SAN BLAS, debidamente asistidos por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, todos ya identificados y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 8 de mayo de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de quien en vida fuere su padre y respondiere al nombre de Melchor Becerra López y que en copia certificada anexan al escrito de solicitud, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, signada bajo el Nº 50, año 2006; alegando que la misma adolece del siguiente error al omitir que los solicitante son sus hijos, nacidos en la unión concubinaria que mantuvo con la ciudadana Herlinda Montoya Gómez (progenitora de los solicitantes), tal como consta de documento de reconocimiento de paternidad que les hiciera su extinto padre Melchor Becerra López por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara en fecha 06/04/2006 autenticado bajo el N° 10, tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho; tal como se desprende de la documentación anexa a la solicitud.
Admitida la solicitud por auto de fecha 12/05/2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 16 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 22 de octubre de 2008, cursante el mismo al folio 18 y agregado al expediente por auto del Tribunal de fecha 23 de octubre de 2008.
Por auto de fecha 11/11/2008, cursante al folio 20 el Tribunal abre la causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/11/2008, la parte actora consigna escrito de prueba, cursante el mismo al folio 21, siendo agregado y admitido el mismo por auto de fecha 21/11/2008 (folio 22) en los términos siguientes: se reprodujo el mérito favorable de los autos en especial a las documentales anexas a la solicitud

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Art. 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito de la solicitud y que contienen: copia de la cédula de identidad de la concubina del hoy occiso MELCHOR BECERRA LOPEZ y de los solicitantes de la presente rectificación de partida de defunción, donde se les identifica con su apellido paterno “BECERRA” (folio 3); documento de reconocimiento de paternidad que les hiciera su extinto padre Melchor Becerra López por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara en fecha 06/04/2006 autenticado bajo el N° 10, tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho (folios 5 y 6); acta de nacimiento de los prenombrados solicitantes, ciudadanos JAIME JOSE BECERRA MONTOYA, MELCHOR RAMÓN BECERRA MONTOYA, OSWALDO BECERRA MONTOYA, LINDA YOSMAIRA BECERRA MONTOYA Y PETRA RAMONA BECERRA DE SAN BLAS, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, signadas bajo los Nros. 360, 263, 10, 466 y 123; años 1974, 1968, 1961, 1971 y 1963, respectivamente (folios del 7 al 11 ambos inclusive); a tales efectos y visto lo expuesto en el escrito de solicitud con las referidas partidas de nacimiento, el Tribunal deja constancia que son seis los hijos legítimos presentados y dejados por el difunto MELCHOR BECERRA LÓPEZ, que responden a los nombres de
JAIME JOSÉ BECERRA MONTOYA, MELCHOR RAMÓN BECERRA MONTOYA, OSWALDO BECERRA MONTOYA, LINDA YOSMAIRA BECERRA MONTOYA, PETRA RAMONA BECERRA DE SAN BLAS y OFELIA BECERRA MONTOYA.
Ahora bien, concatenada la documentación anexa al escrito de solicitud y reproducida en el lapso probatorio, con los hechos alegados en la solicitud de rectificación, quien suscribe observa que los errores señalados se comprueban con la misma; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO MELCHOR BECERRA LOPEZ, N° 50 del año 2006, inserta en los Libros llevados para defunciones del actual Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Defunción en la siguiente forma: Donde se señaló que “Deja una Hija en la ciudadana: Herlinda Montoya Gómez, …”, se señale en lo adelante que “Deja seis Hijos en la ciudadana: Herlinda Montoya Gómez, que responden a los nombres de: JAIME JOSÉ BECERRA MONTOYA, MELCHOR RAMÓN BECERRA MONTOYA, OSWALDO BECERRA MONTOYA, LINDA YOSMAIRA BECERRA MONTOYA, PETRA RAMONA BECERRA DE SAN BLAS y OFELIA BECERRA MONTOYA, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Acta de Defunción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Acta de Defunción de MELCHOR BECERRA LOPEZ, N° 50 del año 2006, de los Libros llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ


En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ