JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE : 5568
PARTE ACTORA : TEJERA ALMEIDA JORGE RAFAEL y APONTE AGUILAR GUSLEYMA LISBETH, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.366.793 y 12.277.164, respectivamente. Domiciliado el primero de ellos en la calle 2 cruce con avenida 5, sector el Kiosco, frente al grupo Ustariz, y la segunda en la urbanización Villa Rica, avenida Cabuy, casa numero 15, ambas direcciones del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, Inpreabogado N° 109.381.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos JORGE RAFAEL TEJERA ALMEIDA y GUSLEYMA LISBETH APONTE AGUILAR, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MARLIB ALEJANDRA TORTOLERO ALCINA, Inpreabogado N° 109.381, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 28 de Septiembre de 1996, en el Registro Civil de Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (05) del expediente, expedida por el registro civil del mencionado Municipio, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Rica, avenida Cabuy casa Nro. 15, de la ciudad de Nirgua del Estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que todo fué relativamente bién, pero la vida conyugal fué interrumpida en el año 2002 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiendo tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva y estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de Octubre de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 consta diligencia suscrita por el ciudadano JORGE RAFAEL TEJERA ALMEIDA, en la cual se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
Al folio 12 cursa boleta de citación del ciudadano JORGE RAFAEL TEJERA ALMEIDA consignada en fecha 14 de Octubre de 2008, por la Alguacila de este Tribunal.
Al folio 13 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2008.
Al folio 14 consta diligencia suscrita por la ciudadana GUSLEYMA LISBETH APONTE AGUILAR, en la cual se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
Al folio 15 cursa boleta de citación de la ciudadana GUSLEYMA LISBETH APONTE AGUILAR consignada en fecha 22 de Octubre de 2008, por la Alguacila de este Tribunal.
Al folio 16 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (05) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos JORGE RAFAEL TEJERA ALMEIDA y GUSLEYMA LISBETH APONTE AGUILAR; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JORGE RAFAEL TEJERA ALMEIDA y GUSLEYMA LISBETH APONTE AGUILAR, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de Nirgua del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 16 de fecha 28 de Septiembre de 1996.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 05 días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Jueza,
Abogª WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg° INES MARTINEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg° INES MARTINEZ REGALADO
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