REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5608
PARTE ACTORA: Ciudadana: ZAIDA ZUREIMA TORRES FALCON.
Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.275.103, domiciliada en el Barrio Sabana Larga, calle Comercio, casa N° 107380, Bodega El Esfuerzo, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ.
Inpreabogado Nro. 128.216.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(SUMARIA)

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ZAIDA ZUREIMA TORRES FALCON, up supra identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS GONZALEZ, Inpreabogado N° 128.216, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 03/11/08, constante de dos (02) folio útil y cinco (05) anexos.
Señala la accionante, en su escrito de solicitud, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Distrito Bruzual, Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, para el año 1971, inserta bajo el Nº 834 Folio Vto. 20, se incurrió en el error material involuntario por parte del funcionario al asentar su segundo nombre como “ZAIDA ZUREYMA”, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es “ZAIDA ZUREIMA” y en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Yaracuy, se asentó su segundo nombre como “SUREIMA”, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es “ZUREIMA”, tal como se demuestra de la documentación que anexa, la cual consta de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, folio (3) y por la Oficina Principal del Registro Civil del mismo Estado folio (4), copia fotostática de su cédula de identidad folio (5), copia fotostática del Titulo de Bachiller de la solicitante folio (6) y constancia de Datos Filiatorios de la solicitante folio (7), expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Oficina San Felipe-Estado Yaracuy. Documentales estas traídas a los autos como prueba fehaciente que demuestran la verdadera identificación de la ciudadana Zaida Zureima Torres Falcón y que esta Juzgadora valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ZAIDA ZUREIMA TORRES FALCON, anotada bajo el N° 834 de los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Distrito Bruzual, Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y Registro Civil/Oficina Principal de este mismo Estado, para el año 1971, en el sentido que donde se identificó su segundo nombre por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy como “ ZUREYMA ” Diga en lo adelante “ ZUREIMA”, que es lo correcto; y donde se identificó su segundo nombre por ante la Oficina Principal de Registro Civil del mismo Estado como “SUREIMA” diga en lo adelante “ZUREIMA” que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Municipal de Registro del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, y al Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 834, folio Vto. 20 del Año 1971, llevados por esos Despachos. Líbrese oficios y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.
La Secretaria Temporal;


Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo la 1:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se libran oficios bajo los Nros. 0.955 /08 y 0.956 /08.-

La Secretaria Temporal;


Abg. INES M. MARTINEZ R.