San Felipe, 10 de Noviembre de 2008.
Año 198º y 149º

Vista la solicitud presentada en fecha 09 de octubre de 2008, por la Defensa Pública Tercera de este Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) según acta del día 09 de Octubre de 2008 entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL Y RAILY ACOSTA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.647.135 y 12.724.329 respectivamente, y residenciados el primero en la Urbanización Obispo Alvarado, calle Padre Pineda, casa Nº 09-11, del municipio San Felipe, y el segundo en la Urbanización San José, sector 03, calle 02, casa Nº 02-66, del municipio Independencia Estado Yaracuy; a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (9) y un (1) años de edad. Anexan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL Y RAILY ACOSTA LUCENA, copia certificada del acta de nacimiento de los niños de autos, la cual rielan a los folios cuatro (4) y cinco (5) respectivamente del presente expediente.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2342/08.
Riela al folio nueve (9) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación. Vista la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 21 de octubre del año en curso, siendo agregada los autos en fecha 30 de octubre del año en curso, la cual cursa inserta al folio once (11) del expediente.
Al folio (3) del expediente, corre inserta acta del día 09 de Octubre de 2008, en la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensa Pública Tercera de este estado Yaracuy, entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL Y RAILY ACOSTA LUCENA, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL, quien manifestó que desea compartir con sus hijos en días de semana después de la 6:00 horas de la tarde, una hora, y los fines de semana el día Domingo visitar al niño y compartir con la niña los fines de semana, devolviéndola a la madre los días Domingo en horas de la mañana. Acto seguido toma la palabra la madre de los niños ciudadana RAILY ACOSTA LUCENA; quien manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijos, y acepta el ofrecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en los términos antes expuestos. El régimen de convivencia familiar aquí establecido comenzará a cumplirse a partir del mes de octubre. Ambos padres solicitan al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines que sea homologada la presente acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensa Pública Tercera de este Estado Yaracuy, que los ciudadanos según acta del día 09 de Octubre de 2008 entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL Y RAILY ACOSTA LUCENA, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO COLL, quien manifestó que desea compartir con sus hijos en días de semana después de la 6:00 horas de la tarde, una hora, y los fines de semana el día Domingo visitar al niño y compartir con la niña los fines de semana, devolviéndola a la madre los días Domingo en horas de la mañana. En el mes de vacaciones de igual manera, para Carnaval, dos días con la mama y dos con el papá la niña y el niño con la mamá, y en Semana Santa compartido con ambos padres por partes iguales y para el mes de Diciembre el día 24 los niños con la madre y el 31 la niña con el padre y el niño con la madre. Acto seguido toma la palabra la madre de los niños ciudadana RAILY ACOSTA LUCENA; quien manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de mis hijos, y acepta el ofrecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en los términos antes expuestos. El régimen de convivencia familiar aquí establecido comenzará a cumplirse a partir de esta semana. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Noviembrede 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,


Tsu. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,






Solic N° 2342-08.
BMdR/Arbt.-