San Felipe,10 de noviembre de 2.008
Años: 198º y 149º



Expediente Nº: 7649

Parte demandante: Ciudadano MARIA DIDIMA GONZALEZ DE LINAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.051.487

Apoderado judicial: ABG. MILAGROS JOSEFINA PEREZ MEDINA, INPREABOGADO Nº 86.202.

Parte demandada Ciudadana MARTHA LIGIA DE JESUS LARGO de LEAL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad No. 24.557.555 y ROBIN SET LEAL LARGO, HEFZY ANDREINA LEAL LARGO, JOSE ANTONIO LEAL GONZALEZ, LIGIA ANTONIETA LEAL LARGO y JOSE ANDRES LEAL LARGO, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.717, 16.455.480, 24.339.833, 20.787.056 y 18.660.402

Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO




El ciudadano MARIA DIDIMA GONZALEZ DE LINAREZ, domiciliado en Nirgua demandó a: Ciudadana MARTHA LIGIA DE JESUS LARGO de LEAL, quien era titular de la cédula de identidad No. 81.908.502 hoy titular de la cédula de identidad No. E- 24.557.555, los ciudadanos ROBIN SET LEAL LARGO, mayor de edad, HEFZY ANDREINA LEAL LARGO, mayor de edad, JOSE ANTONIO LEAL GONZALEZ, mayores de edad, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.722.717, 16.455.480, 24.339.833, 20.787.056 y 18.660.402, demandó el reconocimiento de documentos privados siguientes:
1) Compra venta de fecha 1 de noviembre de 2.004, sobre un vehículo cuyas características particulares son: MARCA: FORD, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO . EXPEDICIÓN; COLOR: AZUL, AÑO: 2.000, PLACA: VAI82V, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMPU16L3YLA30559, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR: V8 RFI.
2) Compra venta de fecha 12 de diciembre de 2.004, sobre un vehículo cuyas características particulares son: MARCA: FORD, TIPO: FURGON, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, AÑO: 1.993, PLACA: 885XKX, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3PP24071, USO: CARGA, CLASE: FURGON, SERIAL DEL MOTOR: V8 CIL
3) Compra venta de fecha 12 de diciembre de 2.004, sobre un vehículo cuyas características particulares son: MARCA: FORD, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: AZUL, AÑO: 2.000, PLACA: VAI82V, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMPU16L3YLA30559, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR: V8 cilindro.
Recibida por declinatoria del Juzgado del Municipio Nirgua, la demanda se ordenó su subsanación a los fines de que indicara los medios probatorios.
Admitida la demandada, se emplazó a los codemandados y la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se designó a la Defensora Pública Anilec Silva, como defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se cumplieron con la citaciones ordenadas, la notificación al Ministerio Público y defensora designada.
En fecha 28 de abril de 2.006 comparece la defensora pública abogado Anilec Silva, quien aceptó su designación para representar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 10 de mayo de 2.006 comparece el ciudadano JOSE ANTONIO LEAL, titular de la cédula de identidad No. 24.339.833, quien expuso: “Reconozco el contenido, fecha y firma del instrumento privado contentivo de una venta de un vehículo que hizo mi padre, JOSE ANTONIO LEAL SEGURA y su esposa MARTHA LARGO DE LEAL, al ciudadano MARIA DIDIMA GONZALEZ DE LINAREZ, el cual riela al folio siete (7) del expediente”.
En fecha 15 de mayo de 2.006 comparece la ciudadana HEFZY ANDREINA LEAL LARGO quien expuso: “reconozco el contenido, fecha y firma del instrumento privado contentivo de una venta de un vehículo que hizo mi padre, JOSE ANTONIO LEAL SEGURA y su esposa quien es mi madre la ciudadana MARTHA LARGO DE LEAL, titular de la cédula de identidad N° 81.908.502 al ciudadano MARIA DIDIMA GONZALEZ DE LINAREZ, el cual riela al folio 7 del presente expediente”
En fecha 24 de mayo de 2.006 comparece la ciudadana MARTHA LARGO DE LEAL, expone: “reconozco el contenido, fecha y firma del instrumento privado contentivo de una venta de un vehículo que hizo mi esposo JOSE ANTONIO LEAL SEGURA y mi persona, al ciudadano MARIA DIDIMA GONZALEZ DE LINAREZ, el cual riela al folio siete (7) del expediente, de conformidad con los artículos 1.363, 13.64 del Código Civil Venezolano”.
En fecha 24 de mayo de 2.006 comparece el ciudadano ROBBIN SET LEAL LARGO, titular de la cédula de identidad No. 15.722.717 quien expuso: “reconozco el contenido, fecha y firma del instrumento privado contentivo de una venta de un vehículo que hizo mi papá JOSE ANTONIO LEAL SEGURA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° E-81.915.060 y mi madre MARTHA LARGO DE LEAL, titular de la cédula de identidad N° 81.908.502 al ciudadano MARIA DIDIMA GONZALEZ DE LINAREZ, el cual riela al folio siete (7) del expediente” de conformidad con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.”
Por auto de fecha 26 de mayo de 2.006, se repuso la causa ordenándose su tramitación por el procedimiento contencioso y de familia y se requirió que presentaran documento donde se acredite la propiedad del vehículo vendido.
En fecha 30 de mayo de 2.006 los ciudadanos JOSE ANTONIO LEAL GONZALEZ, HEFZY ANDREINA LEAL LUGO, presentaron escrito reconociendo la venta cuyo instrumento se demandó su reconocimiento.
En fecha 31 de mayo de 2.006 comparece la ciudadana MARTHA LARGO DE LEAL, quien señaló “reconozco el contenido, fecha y firma del instrumento privado contentivo de una venta de un vehículo que hizo mi esposo JOSE ANTONIO LEAL SEGURA, quien era titular de la cédula de identidad N° 81.915.060 y mi persona, al ciudadano MARIA DIDIMA GONZALEZ DE LINAREZ, el cual riela al folio siete (7) del expediente”
En fecha 31 de mayo de 2.006 el ciudadano ROBIN SET LEAL LARGO, titular de la cédula de identidad No. 15.722.717 reconoce “Reconozco el contenido, fecha y firma del instrumento privado contentivo de una venta de un vehículo que hizo mi padre, JOSE ANTONIO LEAL SEGURA y MARTHA LARGO DE LEAL, al ciudadano MARIA DIDIMA GONZALEZ DE LINAREZ, el cual riela al folio siete (7) del expediente”. En esa misma fecha comparecen individualmente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, titulares de las cédulas de identidad No. 18.660.402 y 20.787.056 respectivamente quines asistidos en cada oportunidad por la defensora pública abogado Anilec Silva expusieron: que “Reconocian el contenido, fecha y firma del instrumento privado contentivo de una venta de un vehículo que hizo mi padre, JOSE ANTONIO LEAL SEGURA y su mamá ciudadana MARTHA LARGO DE LEAL, al ciudadano MARIA DIDIMA GONZALEZ DE LINAREZ.”
En fecha 14 de agosto de 2.006 la apoderado judicial de la actora abogado ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ consignó el original de certificado de registro del vehículo, cuya venta se pide su reconocimiento, signado con el No. 2834103.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2.006 se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública la cual se realizó en fecha21 de septiembre de 2.006.
En la audiencia oral se realizó con la presencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada JOSEFINA PERFETTI INPREABOGADO No. 86.292 y la Defensora Pública Primera de esta misma Circunscripción Judicial, no comparecieron los demandados ni la representación del Ministerio Público. Se incorporaron como pruebas: documento privado de fecha 12 de diciembre de 2.004 y la declaración de los demandados.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2.006 se acordó requerir a la parte demandante El Certificado de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de tránsito Terrestre No. AJF1PY11012-4-1 de fecha 11 de octubre de 2.002 y copia certificada del documento autenticado por ante la Notaría Primera del Municipio Iribarren del estado Lara de fecha 5 de noviembre de 2.001 anotado bajo el No. 57. Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Y que una vez cumplido lo ordenado se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco día siguientes a que conste en autos la información solicitada.
En fecha 22 de octubre de 2.008 se recibe anexo de la Notaría Pública Primera de Barquisimeto estado Lara copia certificada del documento de fecha 5 de noviembre de 2.001 anotado bajo el No. 57. Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
En fecha 11 de noviembre de 2.008 por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la solicitud del Certificado de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de tránsito Terrestre No. AJF1PY11012-4-1 de fecha 11 de octubre de 2.002 y se estableció que se dictaría sentencia por separado.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente causa este Tribunal observa:
Presentado en juicio un instrumento privado, la parte contra quien obra debe manifestar si lo reconoce o lo niega. Es así como el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega ….”
En el presente juicio la ciudadana MARTHA LARGO DE LEAL, titular de la cédula de identidad No. E- 81.908.502, en su condición de cónyuge y causahabiente del de cujus JOSE ANTONIO LEAL SEQUERA, manifestó haber suscrito el documento de fecha 12 de diciembre de 2.006 reconociéndolo en su contenido y firma. Así mismo los hijos del prenombrado de cujus ciudadanos ROBIN SET LEAL LARGO, mayor de edad, HEFZY ANDREINA LEAL LARGO, mayor de edad, JOSE ANTONIO LEAL GONZALEZ, mayores de edad, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE manifestaron el reconocimiento en su contenido y firma.
En el presente caso los demandados no han tachado el documento, tampoco lo han negado. Considera quien juzga que en el presente caso se han cumplido con las reglas establecidas en el artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe dársele el reconocimiento del instrumento, conforme lo ordena la norma comentada. En consecuencia afirmado por los demandados el reconocimiento inequívoco del documento de compraventa sobre el vehículo antes identificado, en consecuencia a partir de la presente de fecha debe tenerse como reconocido; por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a partir de la presente fecha DECLARA RECONOCIDO los 1) Compra venta de fecha 1 de noviembre de 2.004, sobre un vehículo cuyas características particulares son: MARCA: FORD, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO . EXPEDICIÓN; COLOR: AZUL, AÑO: 2.000, PLACA: VAI82V, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMPU16L3YLA30559, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR: V8 RFI.
2) Documento de Compra venta de fecha 12 de diciembre de 2.004, sobre un vehículo cuyas características particulares son: MARCA: FORD, TIPO: FURGON, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, AÑO: 1.993, PLACA: 885XKX, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3PP24071, USO: CARGA, CLASE: FURGON, SERIAL DEL MOTOR: V8 CIL
3) Documento de Compra venta de fecha 12 de diciembre de 2.004, sobre un vehículo cuyas características particulares son: MARCA: FORD, TIPO: SPORT-WAGON, COLOR: AZUL, AÑO: 2.000, PLACA: VAI82V, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMPU16L3YLA30559, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR: V8 cilindro.
Este reconocimiento se tendrá a partir de la presente fecha, dejando a salvo los derechos de terceros y mejores derechos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ


La Secretaria,

Abog. TERESA CASTRILLO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:42 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. TERESA CASTRILLO

Exp. 7649