San Felipe, 11 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149º
En fecha 16 de octubre de 2008, se recibió del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia, consignando acta suscrita por los ciudadanos DUQUE MANUEL PACHECO PINEDA y MARIA JOSEFINA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.279.749 y 12.935.113 respectivamente, residenciados el primero en el Poblado la siete calle El Milagro tercera entrada Colonias Agrícolas de Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en el Poblado La Veintidós Sector Alí Primera calle principal Colonias Agrícolas de Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 6 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela acta de fecha primero (1) de octubre de 2008, mediante la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El progenitor solicita Régimen de Convivencia Familiar para con su hijo y manifiesta que el niño se encuentra bajo los cuidados de la progenitora en su domicilio, PRIMERO: El ciudadano DUQUE MANUEL PACHECO PINEDA, plenamente identificado solicita Régimen de Convivencia Familiar los días (Sábado y Domingo) en horario comprendido desde las 8:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde; el padre retirará el niño de su hogar de residencia y lo regresará a su hogar de residencia a las 2:00 de la tarde; SEGUNDO: La ciudadana MARIA JOSEFINA ALEJOS, plenamente identificada manifiesta estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar expuesto por el padre; TERCERO: El Consejo de Protección les brindo toda la orientación con relación al caso y se le hace la salvedad que el incumplimiento al acuerdo conciliatorio traerá como consecuencias las sanciones administrativas, civiles y penales a que diere lugar. Es todo”.
Al folio 8 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2363/08.
En fecha 17 de octubre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
En fecha 5 de noviembre de 2008, se recibió escrito presentado por WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expone que la transacción extra procesal celebrada entre las partes de esta causa se encuentra ajustada a derecho, y debe procederse por tanto a su homologación.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos, en fecha 7 de noviembre de 2008.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las ciudadanos DUQUE MANUEL PACHECO PINEDA y MARIA JOSEFINA ALEJOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.279.749 y 12.935.113 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DUQUE MANUEL PACHECO PINEDA, compartirá con su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, los días sábados y domingos en horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m.; y lo retirará el niño de su hogar de residencia, a saber, el hogar de su progenitora, ciudadana MARIA JOSEFINA ALEJOS, y lo regresará al mismo a las 2:00 p.m.; de igual modo, el incumplimiento del presente Régimen de Convivencia Familiar traerá como consecuencias las sanciones administrativas, civiles y penales a que diere lugar, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Sol. N° 2363/08
BMDR/cma.-
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