San Felipe, 12 de noviembre de 2.008
Años: 198º y 149º
Expediente Nº: 2106
Solicitante: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA
Motivo: Rectificación de Partida.
La ciudadana Defensora Pública Primera Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Abg. Ines Pomposo, asistiendo al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 17 de junio de 2.003, según la Partida de Nacimiento No. 267 del año 2.003 emanada del Registrador Civil del Estado Yaracuy y de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, representado por su madre ciudadana DELVIS SUSANA CURBERO DE HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.795.777. Alegó la solicitante que hubo un error en la cédula de identidad de su esposo, padre del niño error que fue descubierto cuando él tenía 28 años de edad, al momento de tramitar su licencia de conducir, por lo que se dirigió a la ONIDEX y le corrigieron el número de su cedula de identidad, apareciendo en su partida de nacimiento la cédula de identidad No. 13.455.516. Consigna a los fines de probar su alegatos la copia certificada de la respectiva partida de nacimiento emanada del Registrador Civil del Estado Yaracuy y de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, Tarjeta Alfabética del ciudadano HERNANDEZ LOPEZ MODESTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 13.469.759 y copia simple de la cédula de identidad de dicho ciudadano.
Recibida por distribución la solicitud, fue admitida por auto de fecha 22 de julio de 2.008, se acordó admite la solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y emplazar por Edicto a todas aquellas personas que pueden tener interés en el presente asunto, a los fines de que hagan oposición a la solicitud, cumpliéndose en la misma fecha lo ordenado.
Se recibió opinión favorable por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 16 del expediente, comparece la solicitante en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, asistido por la Defensora Pública Primera y consignó Edicto, publicado en el Diario Yaracuy al Día, en fecha 13 de agosto de 2008.
Al folio 19 del expediente, cursa auto de fecha 7 de octubre de 2.008 que se declaró vencido el lapso para presentar oposición.
Al folio 20 del expediente, cursa auto de fecha 7 de noviembre de 2.008 en el que se declaró vencido el lapso probatorio.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal la dicta, sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Admitida la demanda como consta al folio 11 del expediente, se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia.
Se llevo a efecto el acto de Oposición, no compareciendo persona alguna, y así se hizo constar según auto que riela al folio 19 del expediente, quedando abierta a pruebas la causa, no haciendo uso de ese derecho la parte actora, ni ningún otra persona, tal como consta al folio 20 del expediente.
SEGUNDO: Observa el Tribunal que los recaudos anexados junto al escrito libelar se refiere a la copia certificada de la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar emanada de la Consigna a los fines de probar su alegatos la copia certificada de la respectiva partida de nacimiento emanada del Registrador Civil del Estado Yaracuy y de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, Tarjeta Alfabética del ciudadano HERNANDEZ LOPEZ MODESTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 13.469.759 y copia simple de la cédula de identidad de dicho ciudadano, documento públicos conforme al artículo 1357 del Código Civil por haberlos otorgado funcionarios con facultad para darle fe pública al cual este juzgador le da pleno valor probatorio, que existe un error en la partida de nacimiento del niño en cuanto al número de la cédula de identidad del padre.
Al ser analizados los recaudos traídos a los autos y valorados por el Tribunal, es criterio del sentenciador, que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, debe prosperar y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 17 de junio de 2.003, según la Partida de Nacimiento No. 267 del año 2.003 emanada del Registrador Civil del Estado Yaracuy y de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y se ordena la corrección de las partidas de nacimiento asentada en la Oficina de Registro Principal y Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, donde se incurrió en el error de señalar la cédula de identidad de padre ciudadano 13.455.516, siendo lo correcto y cierto que su número y letra es 13.469.759 y así queda establecido.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se asiente la correspondiente nota Marginal. Líbrese oficios y copias certificadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha, siendo las 1:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se libró oficios y se certificó copias.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. 2106
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