Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA MATILDE CAURO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.701.338, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra asistida por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Publica Segunda Adscrita a la Defensa Publica del Estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, la copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos, inserto a los folios del seis (6) al veintisiete (27), vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, inserta al folio 31 del expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIA MATILDE CAURO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.701.338, para que en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, proceda a realizar los tramites correspondientes al cobro la suma de dinero que le pueda corresponder, por concepto de seguro de vida en el Segura Mercantil o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, dejado por su padre ELOY VASQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 2.573.493.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le corresponda a la mencionada adolescente, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) del mes de noviembre de 2008. Años 198º Independencia y 149º de la Federación.



La Juez


Abg. Emir Morr Núñez


La Secretaria.

Abg. Pilar Valverde







Sol. N° 2308/08