Vista la solicitud presentada en fecha 13 de octubre 2008, procedente de la Defensoria Pública Tercera del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de la Manutención (Homologación) entre los ciudadanos ALEXIS ANTONIO QUIROGA ORDOÑEZ y YOLEIDA DEL CARMEN SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.968.910 y 9.631.517 respectivamente y residenciados el primero en la calle Cazabe, cruce con avenida Cedeño, casa N° 52, Parroquia Virgen del Valle municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la otra parte en la Urbanización La Villa, avenida 12, casa N° 210 municipio Independencia del estado Yaracuy; a favor de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (3) y cuatro (4) años de edad respectivamente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios siete (7) y ocho (8) respectivamente del presente expediente.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2348/08.
Riela al folio diez (10) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de la Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 3 de noviembre del año en curso y agregada en autos el 7 de noviembre del presente año, la cual cursa inserta al folio trece (13) del expediente.
Al folio tres (3) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante e la Defensoria Pública Tercera del Estado Yaracuy, los ciudadanos ALEXIS ANTONIO QUIROGA ORDOÑEZ y YOLEIDA DEL CARMEN SUAREZ plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano ALEXIS ANTONIO QUIROGA ORDOÑEZ, tal y como se evidencia en acta aportará la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,oo), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria N° 020594482-7 cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Corpbanca, los días 15 y 30 de cada mes, para el mes de septiembre los gastos de Uniforme y útiles escolares serán compartidos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de Agosto, por concepto de recreación ofrece la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 800,oo), y para el mes de Diciembre, el padre ofrece la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 800,oo), los cuales serán depositados una vez le cancelen sus utilidades . En cuanto a los gastos de medicina serán cubiertos en forma equitativa por ambos padres. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO QUIROGA ORDOÑEZ, por lo que solicitan sea homologado el presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoria Pública Tercera del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ALEXIS ANTONIO QUIROGA ORDOÑEZ y YOLEIDA DEL CARMEN SUAREZ, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ALEXIS ANTONIO QUIROGA ORDOÑEZ, tal y como se evidencia en acta aportará la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,oo), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria N° 020594482-7 cuenta de ahorro de la entidad Bancaria Corpbanca, los días 15 y 30 de cada mes, para el mes de septiembre los gastos de Uniforme y útiles escolares serán compartidos de forma equitativa por ambos padres, para el mes de Agosto, por concepto de recreación ofrece la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 800,oo), y para el mes de Diciembre, el padre ofrece la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 800,oo), los cuales serán depositados una vez le cancelen sus utilidades . En cuanto a los gastos de medicina serán cubiertos en forma equitativa por ambos padres. La madre manifestó estar completamente de acuerdo por lo planteado por el ciudadano ALEXIS ANTONIO QUIROGA ORDOÑEZ. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:25 p.m.


La Secretaria Temporal,

T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda




Solic N° 2348-08
BMdR/kpo/sa.-