En fecha 05 de Noviembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención entre los ciudadanos José Rafael Aponte Rodríguez y Francis Eylin Pérez Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.916.604 y V-14.536.588 respectivamente y domiciliados el primero en Urbanización Vista Alegre, Calle 6, Casa Nº 7, Quinta Papa Oriol, 1era. Etapa, Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy y la segunda en la Avenida, Sector de Marín, calle 3, casa Nº 10, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Riela al folio 3 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del menor de autos.
Riela al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 2434/08 del libro de causas civiles.
D Riela al folio 2 del expediente, inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los ciudadanos José Rafael Aponte Rodríguez y Francis Eylin Pérez Pérez, donde el ciudadano José Rafael Aponte Rodríguez, se comprometió a cancelar la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs.F 100,00) mensuales, distribuidos en forma quincenal, el obligado alimentista autorizó para que el monto le sea descontado de su sueldo por el patrono Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a favor de su hija. El padre se compromete a cumplir el 50% de las Medicinas y consultas Médicas, requeridos por su hija. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el pare se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares, para ser entregados a la madre la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos desembrinos el padre se compromete a cubrir la cantidad de trescientos bolívares (Bs.F. 300,00) más los regalos, serán depositados por el patrono y depositados a favor de la niña, en el mes de Noviembre cuando sean canceladas las utilidades al padre de la niña. Los montos de la manutención serán descontados del sueldo del obligado alimentista por el patrono Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, y depositados por el patrono en la Cuenta de Ahorro del Banco Fondo Común, Nº 0151014233600-434988 a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad. Dicho ofrecimiento realizado por el padre de la niña fue aceptado por la ciudadana Francis Eylin Pérez Pérez.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos José Rafael Aponte Rodríguez y Francis Eylin Pérez Pérez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Rafael Aponte Rodríguez aportara como Obligación de Manutención para su hija Aury Cristina Aponte Pérez, la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs.F 100,00) mensuales, distribuidos en forma quincenal, el obligado alimentista autorizó para que el monto le sea descontado de su sueldo por el patrono Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a favor de su hija. El padre se compromete a cumplir el 50% de las Medicinas y consultas Médicas, requeridos por su hija. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares, para ser entregados a la madre la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos desembrinos el padre se compromete a cubrir la cantidad de trescientos bolívares (Bs.F. 300,00) más los regalos, serán depositados por el patrono y depositados a favor de la niña, en el mes de Noviembre cuando sean canceladas las utilidades al padre de la niña. Los montos de la manutención serán descontados del sueldo del obligado alimentista por el patrono Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, y depositados por el patrono en la Cuenta de Ahorro del Banco Fondo Común, Nº 0151014233600-434988 a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º y 149º.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Exp. Civil Nro.2434/08
EMN/nfr.-