En fecha 07 de Noviembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Cesión de Custodia (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos ORLANDO JIMENEZ LEON y EVELIN CAROLINA AVILA CASTELLANO, con Cédulas de Identidad Nros. 10.855.111 y 12.315.653, mayores de edad y domiciliados el primero en el Barrio Los Pinos, Avenida Francisco de Miranda, Calle Guzmán Blanco, casa s/n, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy; la segunda en la Calle Anzoátegui, Cruce con Santa Tereza, Calle Nº 06-0607, Sector El Guayabal, Santa Elena Guairen, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, a favor de su hija la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13), años de edad respectivamente, cuya partida de nacimiento anexan inserta a los folios tres (3), del presente expediente.
Al folio dos (02) riela inserta acta de fecha 31 de octubre de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ORLANDO JIMENEZ LEON Y EVELIN CAROLINA AVILA CASTELLANO, ya identificados, en su carácter de padres de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13), años de edad respectivamente, quien en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; exponen: “La ciudadana EVELIN CAROLINA AVILA CASTELLANO, quien manifiesta cedo en este acto la Custodia de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13), años de edad respectivamente, al padre ciudadano ORLANDO JIMENEZ LEON, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hija. Manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo dispuesto en el artículo 453 Ejusdem.
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 07 de Noviembre de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ORLANDO JIMENEZ LEON Y EVELIN CAROLINA AVILA CASTELLANO, ya identificados, en su carácter de padres de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Tsu. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Tsu. Katiuska Pérez
Solic Nº 2438-08
BMdR/Arbt.-
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