En fecha 07 de noviembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos Nelsy Margot Medina Martínez y Wilfredo Díaz Alvarado, con Cédulas de Identidad Nros. 14.798.460 y 13.313.451, mayores de edad y domiciliados la primera en la primera entrada, casa s/n (de color rosado, 30 metros de la panamericana), La Bartola, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy y el segundo en la Calle principal, La Bartola, casa s/n (a dos cuadras de la cancha y a un metro del hogar del cuidado Diario del sector de la Bartola), municipio Bruzual estado Yaracuy, a favor de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos que cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual los ciudadanos Nelsy Margot Medina Martínez y Wilfredo Díaz Alvarado, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano Wilfredo Díaz Alvarado, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,oo) mensuales, distribuidos en forma quincenal, donde el obligado alimentario se compromete a depositarlo los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, requerido por su hijo. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a comprar los uniformes escolares, para ser entregados a la madre la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre cubrirá los estrenos más el regalo de su hijo, del 31 de diciembre de cada año, donde el obligado alimentista se compromete a entregarlos a la madre de su hijo los cinco primeros días de la primera quincena de mes de diciembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la cuenta de ahorros antes mencionada, y a informar al padre el número de la cuenta aperturada para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 07 de noviembre de 2008, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Nelsy Margot Medina Martínez y Wilfredo Díaz Alvarado han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Wilfredo Díaz Alvarado, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,oo) mensuales, distribuidos en forma quincenal, donde el obligado alimentario se compromete a depositarlo los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, requerido por su hijo. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a comprar los uniformes escolares, para ser entregados a la madre la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre cubrirá los estrenos más el regalo de su hijo, del 31 de diciembre de cada año, donde el obligado alimentista se compromete a entregarlos a la madre de su hijo los cinco primeros días de la primera quincena de mes de diciembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la cuenta de ahorros antes mencionada, y a informar al padre el número de la cuenta aperturada para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Federación y 149° de la Independencia.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda

En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda






Solic N° 2444/08.
BMdR/kpo/sa.-