San Felipe, 13 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º


En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano SULPLICIO GUEDEZ, ampliamente identificado en autos, asistido por la abogada JOHANNI BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.689, mediante el cual expone que su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien en la actualidad es mayor de edad, y por cuanto no se encuentra cursando estudios de ninguna especie que le impida realizar alguna labor remunerada, ni tampoco presenta deficiencias e incapacidades físicas o mentales tendentes a impedirle proveer a su propia manutención, en ese sentido, solicita la Extinción de la Obligación de Manutención, que le fue fijada en beneficio de su prenombrado hijo, y que cursa en la presente causa.
Después de la revisión de las actuaciones que conforman al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 1º establece:
“ESTA LEY TIENE POR OBJETO GARANTIZAR A TODOS LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL EL EJERCICIO Y EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS, A TRAVÉS DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL QUE EL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA DEBEN BRINDARLES DESDE EL MOMENTO DE SU CONCEPCIÓN.”

Por cuanto los beneficiarios de autos, a saber, WISMYLL EDUARDO, CLAUDIA BIBINA, MAHIKER JOSE y SULPLICIO ALEXANDER GUEDEZ ORTIZ, nacidos en fechas 16 de mayo de 1988, 5 de agosto de 1986, 13 de agosto de 1985 y 4 de febrero de 1984, según consta en actas de nacimiento que rielan a los autos de esta causa, a los folios 4 al 7, se evidencia que en la actualidad han adquirido la mayoridad, en ese sentido, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la presente causa, de conformidad con el artículo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa al procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, interpuesta por el ciudadano SULPLICIO ELENO GUEDEZ, en beneficio de los actualmente ciudadanos WISMYLL EDUARDO, CLAUDIA BIBINA, MAHIKER JOSE y SULPLICIO ALEXANDER GUEDEZ ORTIZ, ampliamente identificados. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

T.S.U. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
T.S.U. Katiuska Pérez











Exp. Nº 0527/00
BMDR/ cma.-