San Felipe, 13 de noviembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Expediente Nº: 12209
Parte Demandante Ciudadano ARON JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.726.387.
Parte Demandado Ciudadano MERLIS MAGGINEY PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-14.443.974.
Abogado Asistente Abog. DERKYS ADELIZ MENA, Inpreabogado Nº 115.293.
Motivo: Divorcio 185-A
Se recibió en fecha 12 de agosto de 2008, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A, presentada por el ciudadano ARON JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.726.387, debidamente asistidos por la abogada DERKYS ADELIZ MENA, Inpreabogado Nº 115.293. Mediante la cual manifestó al Tribunal que el día diecisiete (17) de agosto de 1996, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MERLIS MAGGINEY PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-14.443.974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según se evidencia de copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio Nº 36 del año 1996, la cual corre inserta al folio 3 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 y 10 años de edad, según consta de las Copias de las Actas de Nacimiento, que se encuentran insertas a los folios 4 al 5 del expediente; alegan que fijaron su último domicilio en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que tienen más de cinco años separados de hecho. Solicitando a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se Decrete el divorcio entre ellos. Asimismo, señaló lo referente a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y alimentos de los hijos.
En fecha 16 de septiembre de 2008, la solicitud fue admitida, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, asimismo citó a la ciudadana MERLIS MAGGINEY PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-14.443.974, tal como se evidencia de auto cursante al folio 08 del presente expediente.
Al folio 11 cursa Boleta de Citación de la demandada de autos, agregada a los autos en fecha 23 de septiembre de 2008.
En fecha 30 de septiembre de 2008, fueron escuchadas las opiniones de los niños de autos. En la misma fecha la demandada ciudadana MERLIS MAGGINEY PARRA, manifiesta que acepta en cada una de sus partes la solicitud hecha por su cónyuge ARON JOSE GARCÍA, y solicitó se decrete la disolución del vínculo matrimonial.
Al folio 17, cursa Boleta de Citación de la Fiscal del Ministerio Público, agregada a los autos en fecha 15 de octubre de 2008.
En fecha 30 de octubre de 2008, la fiscal del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos tienen más de cinco (5) años de casados, y que el solicitante señaló como fecha de su separación desde enero de 2001, a lo cual convino la demandada, aceptando cada uno de los alegatos del demandante, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, tal como fue alegado y visto que no existe objeción de la representación fiscal, para la disolución del matrimonio.
Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por el ciudadano ARON JOSE GARCÍA y MERLIS MAGGINEY PARRA, se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano ARON JOSE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-12.726.387, debidamente asistido por la abogada DERKYS ADELIZ MENA, Inpreabogado Nº 115.293, contra la ciudadana MERLIS MAGGINEY PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-14.443.974. En consecuencia con respecto a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 y 10 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y en cuanto a la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de manutención el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales. Adicionalmente aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) en el mes de septiembre para gastos escolares y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en el mes de diciembre para gastos decembrinos. Dichas cantidades deberán ser aumentadas en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia, será amplio y abierto, pudiendo el padre visitar a sus hijos en cualquier momento. Todo lo anterior de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abog. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
T. S. U. KATIUSKA PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:15 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Temporal,
T. S. U. KATIUSKA PÉREZ
Exp. 12209/08
|