San Felipe, 13 de noviembre de 2008.
Año 198º y 149°
Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por la Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMOTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad; y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMOTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificado siempre ha vivido al lado de su abuela paterna la ciudadana DARCY JOSEFINA MONSALVE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.372.748, domiciliada en la Morita Nueva, calle principal, a media cuadra del módulo policial, casa s/n, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño antes mencionado a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño JAVIER EDUARDO, ya identificado, hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer el niño ante nombrado bajo la responsabilidad de la ciudadana DARCY JOSEFINA MONSALVE RIVERO, ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien ejercerá las labores de vigilancia y corrección del niño por lo que se le concede su custodia legal hasta que este Tribunal resuelva la causa.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
Exp. Civil Nº 12395/08
BMdR/kpo/sa.-
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