REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 13 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

En relación a las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos VICTOR MANUEL CASTRILLO PIFANO y NORDELYS DE OLIVEIRA MENDOZA, tendrán la Patria Potestad sobre su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la custodia será ejercida por la madre, contando siempre por la colaboración del padre en lo que se relaciona con la vigilancia, orientación moral y educativa.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, ambos padres la compartirán, es decir, cada uno cubrirá el 50% de los gastos que se relacionan con el vestido, educación, recreación y demás gastos que se ocasionaren para cubrir cualquier necesidad de su hija, el padre viene aportando la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales para la comida, adicionales a los demás gastos, tales como: Pago de la matricula escolar, pago de medicinas, seguros HCM, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, destinados a vestuario, diversión, juguetes, entre otros, en el mes de septiembre el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), y en el mes de diciembre el aporte del padre será de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), además de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) adicionales para vestuarios comprados por el padre, todo ello ajustado anualmente tomando en cuenta el IPC, así como el disfrute de un viaje anual de vacaciones, sin que ello interfiera con las actividades escolares de la niña de autos.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, éste será abierto para el padre quien podrá visitar a su hija los fines de semana y cualquier otro día que estime necesario, además de llevarla a compartir con él, siempre y cuando cuente con la autorización de la progenitora, y no interrumpa actividades y/o labores escolares. En cuanto a vacaciones escolares y navideñas, la niña escogerá la fecha en la cual compartirá con su padre y con su madre.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

T.S.U. Katiuska Pérez

Exp. Nº 12398/08
BMDR/cma.