San Felipe, 13 de noviembre de 2008.
Años: 198° y 149°

Visto el escrito presentado por la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.855.097, asistido por el abogado en ejercicio LUIS M. PIÑA, INPREABOGADO Nro. 118.989 por divorcio fundamentado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano VICTOR JOSE MUJICA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.581.590; en consecuencia, en relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y custodia será ejercida por la madre ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ y la patria potestad será ejercida por ambos.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto la solicitante pide que se fije un régimen restringido, por los antecedentes presuntamente de agresión y violencia, se fija un Régimen de Convivencia supervisado que se ejecutara por ante el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que los oriente y establezca la modalidad de su ejecución, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija provisionalmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) mensuales, por cuanto no esta probada la capacidad económica del demandado. Así como una cuota especial en agosto y otra en diciembre de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) para la compra de útiles escolares y navidad respectivamente. En cuanto a los demás gastos serán cancelados por ambos padres en partes iguales.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


Exp. 12402/08
wb