Visto el escrito proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana SULEIMA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.586.158, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 15.107.462, 17.255.428 y 18.053.152, respectivamente, donde solicitan se le nombre Únicos y Universales Herederos del ciudadano HERNANDO NIEVES SILVA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nros. 24.633.029, a los referidos ciudadanos, adolescentes y niña antes mencionados; Vista el acta de defunción del de cujus cursante al folio 4; vista el acta de matrimonio de los ciudadanos SULEIMA LOPEZ RODRIGUEZ y HERNANDO NIEVES SILVA, vista la partida de nacimiento de los ciudadanos NAUDY JAVIER, JOHANA MORGEL y YONATAN JOSE NIEVES LOPEZ, y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante a los folios 6 al 11 de expediente; y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos MARIA DE LOURDES CASTILLO TORREALBA y JOSE JELACIO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.443.943 y 7.582.351, respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana SULEIMA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.586.158, a los ciudadanos NAUDY JAVIER, JOHANA MORGEL y YONATAN JOSE NIEVES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 15.107.462, 17.255.428 y 18.053.152, respectivamente, a los adolescente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolanos, menores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 21.300.581 y 21.300.582 respectivamente y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.079.756, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERNANDO NIEVES SILVA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nros. 24.633.029, fallecido en fecha 10 de septiembre de 2008; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes. La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Sol. Nro. 2355/08
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