San Felipe, 13 de noviembre de 2008.
Año 198º y 149º
Vista la solicitud presentada en fecha 30 de octubre de 2008, por la Defensa Pública Tercera de este Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) según acta del día 30 de octubre de 2008 entre los ciudadanos ALIRIO ANTONIO DIAZ VALERA y LILIANA COROMOTO LEON CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.582.937 y 12.726.781 respectivamente, y residenciados el primero en la calle 9 entre carreras 7 y 8, casa s/n, municipio Peña, y la segunda en la calle 9 entre carreras 6 y 7, casa N° 06-32, municipio Peña Estado Yaracuy; a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad. Anexan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Alirio Antonio Díaz Valera y Liliana Coromoto León Cordero, copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, la cual rielan a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) respectivamente del presente expediente.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2384/08.
Riela al folio nueve (9) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 10 de noviembre del año en curso, siendo agregada los autos en fecha 11 de noviembre del año en curso, la cual cursa inserta al folio diez (10) del expediente.
Al folio (3) del expediente, corre inserta acta del día 30 de octubre de 2008, en la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensa Pública Tercera de este estado Yaracuy, entre los ciudadanos ALIRIO ANTONIO DIAZ VALERA y LILIANA COROMOTO LEON CORDERO, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano ALIRIO ANTONIO DIAZ VALERA, quien manifestó que desea compartir con su hijo y pernoctar con el una semana si y una semana no, los días relativos al mes de diciembre compartirlo con la madre y los días de carnaval y semana santa de igual forma. Acto seguido toma la palabra la madre del niño ciudadana Liliana Coromoto León Cordero; quien manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hijo, y acepta el ofrecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en los términos antes expuestos. El régimen de convivencia familiar aquí establecido comenzará a cumplirse a partir de la semana siguiente. Así mismo se deja expresa constancia que dicho acuerdo deberá cumplirse previa comunicación entre el padre y la madre. Ambas padres solicitan al tribunal de protección del niño y del adolescente de esta circunscripción judicial, a los fines que sea homologada la presente acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensa Pública Tercera de este Estado Yaracuy, que los ciudadanos según acta del día 30 de octubre de 2008 entre los ciudadanos ALIRIO ANTONIO DIAZ VALERA y LILIANA COROMOTO LEON CORDERO, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ALIRIO ANTONIO DIAZ VALERA, quien manifestó que desea compartir con su hijo y pernoctar con el una semana si y una semana no, los días relativos al mes de diciembre compartirlo con la madre y los días de carnaval y semana santa de igual forma. Acto seguido toma la palabra la madre del niño ciudadana Liliana Coromoto León Cordero; quien manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hijo, y acepta el ofrecimiento del Régimen de Convivencia Familiar en los términos antes expuestos. El régimen de convivencia familiar aquí establecido comenzará a cumplirse a partir de la semana siguiente. Así mismo se deja expresa constancia que dicho acuerdo deberá cumplirse previa comunicación entre el padre y la madre. Ambas padres solicitan al tribunal de protección del niño y del adolescente de esta circunscripción judicial, a los fines que sea homologada la presente acta. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria Temporal,
Solic N° 2384-08.
BMdR/kpo/sa.-.
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