Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 11 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 30 de octubre del año 2008, por la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Peña-Yaritagua, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos Waymar Rafael Ramírez Cauro y Ylia Del Carmen Galaviz Castillo, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 12.938.006 y 18.721.062 respectivamente y domiciliados el primero en la Carrera 15 entre calles 17 y 18. Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y la segunda en el Sector El Limoncito calle 16 entre carreras 01 y 02. Yaritagua del estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (06) meses de edad.
Riela al folio 07 del expediente, copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
Riela al folio 08, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 2386/08 del libro de causas civiles.
Al folio 31 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boleta.
De los folios 05 al 06 del expediente, rielan insertas actas de las cuales se evidencia que comparecieron por ante la defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Peña-Yaritagua, Estado Yaracuy los ciudadanos Waymar Rafael Ramírez Cauro y Ylia Del Carmen Galaviz Castillo plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo: Todos los domingos de cada semana desde las 9:00 am hasta las 12:00am, donde la madre deberá entregar al niño al padre frente la Escuela Básica Maria Teresa Sanz (cerca del lugar donde reside) y de igual manera lo entregará en el mismo lugar a la hora acordada, a partir del 15 de mayo de 2008. Y la ciudadana Ylia Del Carmen Galaviz Castillo, aceptó el Régimen de Convivencia Familiar acordado. Se evidencia del acta levantada por ante Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Peña, Estado Yaracuy, que los ciudadanos Waymar Rafael Ramírez Cauro y Ylia Del Carmen Galaviz Castillo, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Waymar Rafael Ramírez Cauro, al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: Todos los domingos de cada semana desde las 9:00 am hasta las 12:00am, donde la madre deberá entregar al niño al padre frente la Escuela Básica Maria Teresa Sanz (cerca del lugar donde reside) y de igual manera lo entregará en el mismo lugar a la hora acordada, a partir del 15 de mayo de 2008
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2008
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Emir Morr Núñez
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 2386/08 Abg. Pilar Valverde
EMN/mdr.
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