San Felipe, 13 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149º
En fecha 30 de octubre de 2008, se recibió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE PASTOR TORRES GARCIA y ANAIRAN DAYANA SANDOVAL PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.973.067 y 18.438.134 respectivamente, residenciados el primero en el Sector Cañaveral calle principal Yaritagua, municipio Peña, y la segunda en el Sector Cañaveral calle principal Yaritagua, municipio Peña, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 7 del expediente.
Al folio 8 del expediente, riela acta mediante la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El siguiente Régimen de Convivencia Familiar artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual queda establecido el cual queda establecido de la siguiente manera: Todos los días de lunes a viernes en horarios comprendidos: desde las 6:00 pm hasta 8:00 pm, la madre deberá llevarla a casa de la tía: Ciudadana IRMA TORRES, donde el padre podrá compartir con la niña.
El padre podrá compartir con su hija: Vacaciones escolares, decembrinas, carnaval, semana santa y conducirla a un lugar distinto como plazas, parque, contando siempre con la autorización de la madre, el padre manifiesta en acuerdo con la madre, que al momento de llevar de paseo a su hija será en horarios acordes para dicho paseo, a partir del día de hoy viernes 04 de abril de 2008”.
Al folio 9 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2390/08.
En fecha 3 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos, en fecha 11 de noviembre de 2008.
Al folio 12 del expediente, se recibió escrito presentado por WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual emite opinión favorable en torno a la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las ciudadanos JOSE PASTOR TORRES GARCIA y ANAIRAN DAYANA SANDOVAL PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.973.067 y 18.438.134 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, la ciudadana ANAIRAN DAYANA SANDOVAL PERDOMO, deberá todos los días de lunes a viernes en horarios comprendidos desde las 6:00 p.m. hasta 8:00 p.m., llevarla a casa de la tía, ciudadana IRMA TORRES, donde el padre, ciudadano JOSE PASTOR TORRES GARCIA, podrá compartir con su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. El padre podrá compartir con su hija, vacaciones escolares, decembrinas, carnaval, semana santa y conducirla a un lugar distinto como plazas, parque, contando siempre con la autorización de la madre, el padre previo acuerdo con la madre, deberá llevar de paseo a su hija en horarios acordes para dicho paseo, a partir del día viernes 04 de abril de 2008, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
T.S.U. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
T.S.U. Katiuska Pérez
Sol. N° 2390/08
BMDR/cma.-
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