San Felipe, 13 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 30 de octubre de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos LUIS ANTONIO OLIVEROS ZAMBRANO y DIUSMARY DAMELYS GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.581.299 y 16.483.476 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Las Acequias Modulo C municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal La Mosca frente al Club Piedra de Oro municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 2 al 4 del expediente, riela acta de fecha trece (13) de octubre de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos y adolescente, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “Solicito que se fije un Régimen de Convivencia Familiar a favor de mi persona para poder ver a su hijo
Se llego a este convenio, en conversación con la ciudadana GARCIA HERNANDEZ DIUSMARY DAMELYS llegándose al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre manifestó compartir con su hijo poniéndose de acuerdo compartir con la madre, Motivado a que trabaja fuera del estado. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. CUARTO: En relación al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día del cumpleaños del niño lo disfrutara con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. – INTERVIENE: OLIVERO ZAMBRANO LUIS ANTONIO quien expone estoy totalmente de acuerdo al convenio del régimen de Convivencia Familiar aquí llegado y espero que la madre siempre este en contacto conmigo por vía telefónica para mi tranquilidad como padre, para saber como está su hijo y como se encuentra, de igual manera yo me comprometo a notificarle a la madre de cualquier eventualidad con respecto a mi hijo para su tranquilidad. En virtud del presente acuerdo esta Defensoría procedió a redactar la presente acta conforme a los términos previstos en el artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se informa
Igualmente que el acuerdo en esta acta surtirá sus plenos efectos jurídicos de forma inmediata. De la misma manera se ordenó la expedición y entrega a las partes de copia esta acta, así como remitir su original al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy de conformidad con el artículo 315 de la LOPNA para que le imparta su debida homologación. Consigno original de partida de nacimiento para su conformidad y posterior devolución. Es todo”.
Al folio 7 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 2393/08.
En fecha 31 de octubre de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LUIS ANTONIO OLIVEROS ZAMBRANO y DIUSMARY DAMELYS GARCIA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.581.299 y 16.483.476 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano LUIS ANTONIO OLIVEROS ZAMBRANO podrá compartir con su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, poniéndose previamente de acuerdo con la madre, ciudadana DIUSMARY DAMELYS GARCIA HERNANDEZ, motivado a que trabaja fuera del estado. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares los progenitores dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. En relación al día del padre y día de la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos en su día. En cuanto al día del cumpleaños del niño, lo disfrutara con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. Los padres deberán estar en contacto, para saber de su hijo y deberán notificarse de cualquier eventualidad con respecto a él para su tranquilidad. El presente acuerdo surtirá sus plenos efectos jurídicos de forma inmediata, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
T.S.U. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
T.S.U. Katiuska Pérez
Exp. N° 2393/08
BMDR/cma.-
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