En fecha 3 de noviembre de 2008, se le dio entrada a la solicitud procedente de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de convivencia familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos JULIAN ANTONIO GARRIDO ASUAJE Y MILITZA YUJEPSI SOSA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.652.409 Y 15.482.841 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya partida de Nacimiento anexa y cursa al folios 6 del expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 13 de Agosto de 2008, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos JULIAN ANTONIO GARRIDO ASUAJE Y MILITZA YUJEPSI SOSA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.652.409 Y 15.482.841 respectivamente, comparecieron ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente, Yaritagua Municipio Peña, Estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano JULIAN ANTONIO GARRIDO ASUAJE, El padre los fines de semana a partir del viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m. buscará a su hija en el hogar materno y la regresará en el horario establecido. Las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa, serán compartidas por ambos padres, a partir del viernes 15 de agosto de 2008, al momento del padre de recibir a su hija es el único responsable del cuidado y atención de su hija. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimento del presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano JULIAN ANTONIO GARRIDO ASUAJE, deberá buscar a su hijo en el hogar materno, los fines de semana, a saber los días viernes a las 06:00 p.m., hasta los domingos a las 6:00 p.m., y la retornara al hogar materno en el horario establecido. En las vacaciones escolares, decembrinas, carnaval y semana santa, serán compartidas con ambos padres, a partir del viernes 15 de agosto de 2008, al momento del padre recibir a su hija es el único responsable del cuidado y atención de su hija. La madre y el padre deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña CAMILA JULIET GARRIDO SOSA.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 10:39 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 2394/08.
aa
|