San Felipe, 13 de noviembre de 2008
Año 198º y 149º

Vista la consignación de la Opinión Fiscal, así como de la Boleta de Notificación a la fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo agregadas en autos tal como se evidencia a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, esta Sala de Juicio pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 31 de octubre de 2008, se recibe de la Defensa Pública Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescente; adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos JUAN MANUEL PRIMERA PEÑA y FRANCIS MARGARITA MEDINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.218 y 15.107.831, respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, cuyas partidas de nacimiento anexan y cursan al presente expediente.
A los folios tres (03) y cuatro (04) riela inserta acta de fecha 28 de octubre de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JUAN MANUEL PRIMERA PEÑA y FRANCIS MARGARITA MEDINA GUTIERREZ, ya identificados, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, quienes en presencia de la Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; exponen: “…En este estado toma la palabra el ciudadano JUAN MANUEL PRIMERA PEÑA, quien manifiesta que ofrezco para cubrir con la Obligación de Manutención para mis hijos antes identificados la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 400,00), los cuales serán cancelados a la madre de la siguiente manera: Los días domingo de cada semana la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F. 100,00), para el mes de septiembre ofrece el padre cubrir los gastos de útiles escolares de ambos niños, y para el mes de diciembre, el padre ofrece cubrir con los gastos del día 24 para sus dos hijos, los cuales serán cubiertos una vez cobre sus utilidades. En cuanto a los gastos de medicina serán cubiertos en forma equitativa por ambos padres. En este estado toma la palabra la ciudadana FRANCIS MARGARITA MEDINA GUTIERREZ, plenamente identificada y manifiesta que acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención propuesta por el padre de mi hija en los términos expuestos. Así mismo se solicita conforme a lo establecido en el artículo 375 de la norma especial que rige la materia, el aumento automático del monto aquí fijado. El acuerdo aquí establecido empezará a cumplirse el día 01-11-2008.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2399.
En fecha 05 de noviembre de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JUAN MANUEL PRIMERA PEÑA y FRANCIS MARGARITA MEDINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.710.218 y 15.107.831, respectivamente, en su carácter de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano JUAN MANUEL PRIMERA PEÑA, ya identificado, aportará como Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 400,00), los cuales serán cancelados a la madre de la siguiente manera: Los días domingo de cada semana la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F. 100,00), para el mes de septiembre ofrece el padre cubrir los gastos de útiles escolares de ambos niños, y para el mes de diciembre, el padre ofrece cubrir con los gastos del día 24 para sus dos hijos, los cuales serán cubiertos una vez cobre sus utilidades. En cuanto a los gastos de medicina serán cubiertos en forma equitativa por ambos padres. Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 375 de la norma especial que rige la materia, el aumento automático del monto aquí fijado. El acuerdo aquí establecido empezará a cumplirse el día 01-11-2008.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,

TSU Katiuska Pérez Ojeda
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

TSU Katiuska Pérez Ojeda
Sol Nº 2399-08.
Kmp.-