la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 29 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 30 de octubre del año 2008, por la Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención entre los ciudadanos Yuleida Mercedes Eulacio Fuentes y Sergio Abelardo Núñez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.077.751 y V-6.662.052 respectivamente y domiciliados la primera en Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 14, sector 2, casa Nº 8, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y el segundo en Sector Caja de Agua, entre calles 4 y 5, casa Nº 56, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 12 riela copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de los adolescentes de autos.
De los folios 5, 6 y 7 del expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes de autos.
Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 2347/08 del libro de causas civiles.
Al folio 26 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boleta.
De los folios 3 al 4 del expediente, rielan insertas actas de las cuales se evidencia que comparecieron por ante la Defensora Pública Tercera los ciudadanos Yuleida Mercedes Eulacio Fuentes y Sergio Abelardo Núñez, donde el ciudadano Sergio Abelardo Núñez se comprometió a cancelar la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs.F 240,00) , los cuales solicitó sean descontados por nómina a razón de ciento veinte bolívares (Bs.F. 120,00) los días 15 y 30 de cada mes; para el mes de septiembre ofrece el padre la cantidad de cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00), y para el mes de diciembre el padre ofrece la cantidad de Mil doscientos bolívares (Bs.F. 1.200,00). En cuanto a los gastos de medicina y vestuario serán cubiertos en forma equitativa por ambos padres. Así mismo se solicita conforme a lo establecido en el Art. 375 de la norma especial que rige la materia, el aumento automático del monto aquí fijado. El acuerdo aquí establecido empezará a cumplirse a partir del 15/11/08. Dicho ofrecimiento propuesto por el padre de los adolescentes fue aceptada por la ciudadana Yuleida Mercedes Eulacio Fuentes.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensora Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yuleida Mercedes Eulalio Fuentes y Sergio Abelardo Núñez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Sergio Abelardo Núñez, aportará como Obligación de Manutención para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs.F 240,00) , los cuales solicitó sean descontados por nómina ciento veinte bolívares (Bs.F. 120,00) los días 15 y 30 de cada mes; para el mes de septiembre ofrece el padre la cantidad de cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00), y para el mes de diciembre el padre ofrece la cantidad de Mil doscientos bolívares (Bs.F. 1.200,00). En cuanto a los gastos de medicina y vestuario serán cubiertos en forma equitativa por ambos padres. Así mismo se solicita conforme a lo establecido en el Art. 375 de la norma especial que rige la materia, el aumento automático del monto aquí fijado. El acuerdo aquí establecido empezará a cumplirse a partir del 15/11/08.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo


Exp. Civil Nro.2400/08
wb.-