San Felipe, 13 de noviembre de 2008.
Años: 198º y 149º

En fecha 3 de noviembre de 2008, se recibe solicitud procedente de la Defensoría Pública Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos DIHSON RAFAEL SEQUERA GRATEROL y BELKIS YANET RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.796 y 13.696.204 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Negra Matea Farrial, municipio Veroes del estado Yaracuy, y la segunda Barrio el Esfuerzo, calle Revolución, casa S/N, Farrial Municipio Veroes estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya Partida de Nacimiento anexa en copia certificada, que cursan a los folios 7 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 2403/08.
Riela al folio 11 del expediente, auto de fecha 4 de noviembre de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de Manutención (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 12 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 10-11-08 y agregada en fecha 11-11-08.
Al folio 12 del expediente, riela inserta opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 3 y 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 30 de octubre de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos DIHSON RAFAEL SEQUERA GRATEROL y BELKYS YANET RIERA, ante la Defensoría Pública Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ofrece para cubrir con la obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados a la madre de la siguiente manera: Los Días sábados de cada semana la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60,00), para el mes de septiembre ofrece el padre cubrir los gastos de útiles escolares y uniforme, para el mes de agosto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 250, 00), y para el mes de diciembre, el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) los cuales serán entregados a la madre una vez le cancelen las utilidades. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación de Manutención, procedente de la Defensoría Pública Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre, se compromete a entregarle a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados a la madre de la siguiente manera: Los Días sábados de cada semana la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60,00), para el mes de septiembre ofrece el padre cubrir los gastos de útiles escolares y uniforme, para el mes de agosto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 250, 00), y para el mes de diciembre, el padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) los cuales serán entregados a la madre una vez le cancelen las utilidades.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha ut-supra. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Solic. Nº 2403/08.
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