San Felipe, 13 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 10 de noviembre de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos EVELISA MERCEDES GUTIERREZ VALERA y LUIS ENRIQUE ALDANA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.638 y 19.954.694 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana Larga sector Iboa casa S/N (a dos cuadras de la escuela Iboa) municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y el segundo en la calle Ricaurte casa N° 66 (a dos cuadras del Liceo Carmelo Fernández) Guama municipio Sucre del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha cinco (5) de noviembre de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “El padre compartirá con su hijo los fines de semana, los días sábados desde las 7:00 am que lo buscará al hogar materno hasta las 12:00 pm que se lo entregará a la madre quien lo buscará al hogar paterno. Así mismo, el padre compartirá con su hijo los días domingos desde las 9:00 am hasta las 12:00 pm en el hogar materno. En época decembrina el día 24 y 25 de diciembre, el día 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo”.
Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 2453/08.
En fecha 13 de noviembre de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos EVELISA MERCEDES GUTIERREZ VALERA y LUIS ENRIQUE ALDANA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.638 y 19.954.694 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano LUIS ENRIQUE ALDANA SANCHEZ, compartirá con su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE los fines de semana, los días sábados desde las 7:00 a.m. que lo buscará al hogar materno hasta las 12:00 p.m. que se lo entregará a la madre, ciudadana EVELISA MERCEDES GUTIERREZ VALERA y ésta lo buscará al hogar paterno. Así mismo, el padre compartirá con su hijo los días domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. en el hogar materno. En época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos, un periodo con cada uno de los padres, de forma alterna, en los años sucesivos. Los progenitores deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo antes mencionado, durante el cumplimiento del presente Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

T.S.U. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

T.S.U. Katiuska Pérez





Exp. N° 2453/08
BMDR/cma.-