Por cuanto del acta que riela al folio 13, se evidencia que el ciudadano Francisco Rafael Piña Rodríguez, plenamente identificados en autos, reconoció que adeudaba la cantidad de setecientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 740,oo) a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por concepto de Obligación de Manutención, monto que alega fue cancelado en su totalidad, para lo cual consignó recibo de depósito Nro. 24769098 de fecha 29/08/08, y constancia más recibo emitidos por el colegio San Luis con sede en esta ciudad. Donde además aclaró que ante la Fiscalía cometieron el error en colocar Bs. F 600,oo, cuando lo correcto es Bs F 660,oo, más dos quincenas de Bs. F 40, montos que abarcan un total de Bs. F 749,oo.
Por cuanto de las actas que corren insertas al folio 2 y 13 del presente expediente, se evidencia que la deuda que sostenía el ciudadano Francisco Rafael Piña Rodríguez, para con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE correspondía al monto de setecientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 740,oo), monto señalado en el acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, que fue reconocida por el Obligado alimentario, quien demostró haber cancelado, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde.













Exp. Civil N° 2305/08
reina.-