San Felipe, 17 de Noviembre de 2008.
Año 198º y 149º
Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia de la declaración rendida por la ciudadana Maryna Cuevas, domiciliada en la Urbanización Santa María, Conjunto residencial TQUEST, tercera etapa, TOWN House, N° 4-4, Los Teques, estado Miranda, mediante la cual manifiesta que el adolescente Carlos Fernando Pigotti, se encuentra bajo sus cuidados, la cual riela inserta al folio ciento ochenta y dos (82) de la presente solicitud, y por cuanto se desprende de la presente solicitud que el adolescente in comento, se encuentra residenciado al lado de su hermana, ciudadana Maryna Cuevas, ya identificada, este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, por razón de territorio, ya que se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificado, se encuentra residenciado en la Urbanización Santa María, Conjunto residencial TQUEST, tercera etapa, TOWN House, N° 4-4, Los Teques, estado Miranda al lado de su hermana, ciudadana Maryna Cuevas, en ese sentido el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, al que se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. La presente sentencia quedara firme, si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho de pronunciada. Habiendo quedado firme el expediente será remitido al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al que se ordena remitir la presente Solicitud de Autorización para Cobrar Prestaciones Sociales, Seguro Colectivo, con la Libreta de Ahorro N° 0071100060025166 del Banco Banfoandes anexa, por ser el competente por razón de territorio y la causa continuara su curso ante el Juez declarado competente en el plazo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 69 del citado Código, aplicado por supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Katiuska Pérez Ojeda
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:45 p.m.-
La Secretaria Temporal,
Solic Nº 563/99
BMdR/kpo/sa.-
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