En fecha 11 de abril de 2008, se recibe solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), a petición de la ciudadana OLIVIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.625, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abg. Anilec Silva Camacaro, en su carácter de Defensora Pública Segunda, de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano CRUZ RAMON VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.572.980, anexa a la solicitud copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana OLIVIA CUSTODIA TORRES, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, copia fotostática de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 29 de noviembre de 2006, copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 23 de abril de 2007, cursante a los folios 5 al 15 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11835/08.
Riela al folio 17 del expediente, auto de fecha 16 de abril de 2008, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación de manutención (revisión) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, citar al ciudadano JEANCARLOS SOTO MONTES y oficiar al Instituto Autónomo de policía del estado Yaracuy, se designó defensor judicial a la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, al adolescente de autos.
Al folio 23 del expediente, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de abril de 2008, agregada en autos en fecha 25 de abril de 2008.
Al folio 24 del expediente, corre inserta boleta de citación sin firmada por el ciudadano CRUZ RAMON VELOZ, en fecha 6 de marzo de 2008, agregada en autos en fecha 2 de mayo de 2008.
Al folio 29 del expediente, corre inserta diligencia de la Abg. Defensora Pública Segunda de este estado, mediante la cual acepta la designación para representar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 30 del expediente, corre inserto oficio Nº RRHH 252, recibido en este Tribunal en fecha 5 de mayo de 2008, proveniente del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, mediante el cual informa que el ciudadano CRUZ RAMON VELOZ, es jubilado y pertenece a la nómina de la Gobernación del estado Yaracuy.
En fecha 14 de mayo de 2008, se acordó oficiar a la Gobernación del estado Yaracuy, a los fines de solicitar constancia de sueldo del ciudadano CRUZ RAMON VELOZ.
Al folio 33 del expediente, corre inserta opinión favorable de la Fiscal Sétimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 34 del expediente, corre inserto oficio Nº RR.HH.-AL-081-2008, recibido en este Tribunal en fecha 20 de junio de 2008, y agregado en autos en la misma fecha.
A los folios 36 y 37 del expediente, corre inserta diligencia suscrita y presentada por al ciudadana OLIVIA TORRES, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se encuentra asistido por la Abg. ANILEC SILVA, en su carácter de Defensora Pública Segunda.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2008, se acordó citar al ciudadano CRUZ RAMON VELOZ.
Al folio 40 del expediente, corre inserta boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CRUZ RAMON VELOZ, en fecha 28 de octubre de 2008, siendo consignada en autos en fecha 7 de noviembre de 2008.
Por acta de fecha 12 de noviembre del año 2008, comparecieron los ciudadanos OLIVIA TORRES y CRUZ RAMON VELOZ, y expone: toma la palabra el ciudadano CRUZ RAMON VELOZ y propone como obligación de manutención la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. F. 110,00) mensuales, asimismo que en el caso de que le sea aumentada la pensión de jubilación del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, automáticamente la obligación de manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales. Asimismo para aguinaldos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que serán entregados en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Las cantidades señaladas serán descontados por el Departamento de Personal de la Gobernación del estado Yaracuy y entregados directamente a la madre. La ciudadana OLIVIA TORRES, manifiesta estar de acuerdo propuesto por el padre de su hijo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Gobernación del estado Yaracuy, a los fines de que realice los descuentos respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
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