San Felipe, 19 de noviembre de 2008.
Año 198º y 149º
Se recibió solicitud de DETERMINACIÓN DE GUARDA, proveniente de la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, a solicitud de los ciudadanos LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO y DORIELYS MERCEDES ALVAREZ BRUCE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 17.265.828 y 19.455.516 respectivamente. Acompaña a la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del niño ISAAC JOSE, copia fotostática de la hoja de audiencia firmada por los ciudadanos LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO y DORIELYS MERCEDES ALVAREZ BRUCE, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio público de este estado, copia fotostática del acta de régimen de visitas provisional, copia fotostática de la cédula de identidad y del carnet estudiantil de la ciudadana DORIELYS MERCEDES ALVAREZ BRUCE, constancia de trabajo de la ciudadana DORIELYS ALVAREZ, expedida por la Dra. Tibisay Blanco, constancia de residencia de la ciudadana DORIELYS MERCEDES ALVAREZ BRUCE, expedida por el Consejo Comunal “La Ermita Nueva”, del municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante a los folios 5 al 10 del expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2007, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, quedando asentada bajo el N° 10677/07; y mediante auto de fecha 2 de octubre del año 2007, se admitió, se acordó citar a los ciudadanos LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO y DORIELYS MERCEDES ALVAREZ BRUCE. Oficiar al Equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que realice el informe respectivo.
Al folio dieciséis (16) de este expediente, riela boleta de citación firmada por la ciudadana DORIELYS MERCEDES ALVAREZ BRUCE, en fecha 10/10/2007, y agregada en fecha 11/10/07.
Al folio dieciocho (18) de este expediente, riela boleta de citación firmada por el ciudadano LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO, en fecha 20/11/2007, y agregada en fecha 22/11/07.
Mediante acta de fecha 3 de diciembre de 2007, el Tribunal dejó expresa constancia que ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio por lo que no se pudo lograr conciliación alguna.
Al folio 20 del expediente, corre inserta diligencia de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se ratifique el oficio Nº S1-1191 de fecha 2 de octubre de 2007, dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal; siendo acordado mediante auto de fecha 15 de enero de 2008, según oficio Nº S1-0051.
Al folio 23 del expediente, corre inserto oficio Nº EM0-007/08, de fecha 8 de julio de 2008, mediante el cual informan que el ciudadano LEYNELL GARCIA desea desistir del presente procedimiento.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2008, este Tribunal acuerda notificar a los ciudadanos LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO y DORIELYS MERCEDES ALVAREZ BRUCE, a fin de que expongan lo que a bien tengan en relación a dicho desistimiento.
Al folio 27 del expediente, corre inserta Boleta de Notificación, del ciudadano LEYNELL GARCIA, consignada por el alguacil Alirio Yajure, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de agosto de 2008, comparece previa citación el ciudadano LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO, quien desistió formalmente del presente procedimiento.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2008, se acordó notificar a la ciudadana DORIELYS MERCEDES ALVAREZ BRUCE, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación al desistimiento efectuado por el ciudadano LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO.
Al folio 31 y 32 del expediente, corre inserta boletas de notificación debidamente firmadas por la ciudadana DORIELYS MERCEDES ALVAREZ BRUCE.
Mediante acta de fecha 13 de noviembre de 2008, inserta al folio 33 del expediente, se dejó constancia que la ciudadana DORIELYS MERCEDES ALVAREZ BRUCE, no compareció a manifestar lo que a bien tuviere con relación al desistimiento realizado por el ciudadano LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento efectuado en el presente procedimiento de DETERMINACION DE GUARDA, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO y DORIELYS MERCEDES ALVAREZ BRUCE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 17.265.828 y 19.455.516 respectivamente. Se ordena el archivo del expediente; la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
Exp. N° 10677/08
wb.-
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