San Felipe, 19 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 6 de octubre de 2008, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (REVISION) presentados por la ciudadana ARELIS DAINUBE GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.739, domiciliada en la calle Barrio Moreno, casa s/n, El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente RICARDO ALEXANDER FIGUEREDO GONZALEZ y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano RICHARD EDUARDO FIGUEREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.467, domiciliado en el Sector Barrio Oscuro, calle principal, El Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy.
Al folio 13 del expediente se recibió la solicitud, asimismo, se acordó darle entrada y anotar en los libros respectivos quedando signada bajo el Nº 12315/08.
En fecha 9 de octubre de 2008, se admitió la solicitud, se acordó citar al demandado de autos, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 22 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RICHARD EDUARDO FIGUEREDO GARCIA y agregada a los autos en fecha 17 de noviembre de 2008.
Al folio 17 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 16 de octubre de 2008.
En fecha 17 de noviembre de 2008, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida por el Juez, abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ y la Secretaria, abogada TERESA CASTRILLO, los ciudadanos ARELIS DAINUBE GONZALEZ RAMOS Y RICHARD EDUARDO FIGUEREDO GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo: Toma la palabra el ciudadano RICHARD EDUARDO FIGUEREDO GARCIA quien expone “En beneficio de mis hijos propongo como obligación de manutención, por lo que le ofrezco en este acto pasarle la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales, para la primera quincena del mes de diciembre de cada año para aguinaldos la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y para útiles escolares y uniformes se les entregará por el beneficio laboral y completar lo que la empresa no entregue. Las cantidades señaladas serán entregadas directamente a la madre. Seguidamente toma la palabra la ciudadana ARELIS DAINUBE, y expone: Acepto el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos. Acto seguido ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta los efectos de Ley”.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base en a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 17 de noviembre del año en curso, se evidencia que los ciudadanos ARELIS DAINUBE GONZALEZ RAMOS y RICHARD EDUARDO FIGUEREDO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.503.739 Y 14.919.467 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano RICHARD EDUARDO FIGUEREDO GONZALEZ, deberá contribuir con la manutención de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE con la cantidad de CICUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales; para la primera quincena del mes de diciembre de cada año para aguinaldos la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y para útiles y uniformes se los entregará por el beneficio laboral y completar lo que la empresa no entregue. Las cantidades señaladas serán entregadas directamente a la madre, ciudadana ARELIS DAINUBE GONZALEZ RAMOS, quien está de acuerdo con lo propuesto por el padre, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
Exp. Nº 12315/08
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