San Felipe, 19 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 4 de noviembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION) procedentes de la Defensoría del Niño y del Adolescente del municipio Independencia de la Fundación del Niño, seguido por los ciudadanos ALBERT JHONATTA TRIBIÑO PEÑA y LEISA YALITZA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.193 y 11.279.160 respectivamente, residenciados el primero en la calle 27 sector Corocito N° 14-7 municipio Independencia, y la segunda en final de la calle 26 sector Sabaneta S/N municipio Independencia, representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
A los folios 2 al 4 del expediente, riela acta de fecha 13 de octubre de 2008, contentiva de la reunión conciliatoria entre los prenombrados ciudadanos, y en la cual el ciudadano TRIBIÑO ALBERT expone: “Solicito que se fije un Régimen de Visitas a favor de mi persona para poder ver a su hija
Se llego a este convenimiento, en conversación con la ciudadana: SANCHEZ LEISA llegándose al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre compartirá con su hija dos veces al mes poniéndose de acuerdo con la madre ya que trabaja por turnos en la Comandancia General de Policía (Valencia). La niña será retirada por el propio padre de casa de la madre y así mismo la entregará, El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas mientras comparta con su hija. SEGUNDO: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. CUARTO: En relación al día del padre y la madre el niño deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños de la niña, lo disfrutara con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. – INTERVIENE: TRIBIÑO ALBERT quien expone estoy totalmente de acuerdo al convenio del Régimen de Convivencia Familiar aquí llegado y espero que la madre siempre este en contacto con migo por vía telefónica para mi tranquilidad como padre, para saber como está mi hija y como se encuentra, de igual manera yo me comprometo a notificarle a la madre de cualquier eventualidad con respecto a mi hijo para su tranquilidad. En virtud del presente acuerdo esta Defensoria procedió a redactar la presente acta conforme a los términos previstos en el artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se informa igualmente que el acuerdo en esta acta surtirá sus plenos efectos jurídicos de forma inmediata. De la misma manera se ordeno la expedición y entrega a las partes de copia de esta acta, así como ordeno la expedición y entrega a las partes de copia de esta acta, así como remitir su original al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 315 de la LOPNA para que le imparta su debida homologación. Consigno original de partida de nacimiento para su conformidad y posterior devolución. Es todo”.
Al folio 7 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el N° 2417/08.
En fecha 7 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 17 de noviembre de 2008.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ALBERT JHONATTA TRIBIÑO PEÑA y LEISA YALITZA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.193 y 11.279.160 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ALBERT JHONATTA TRIBIÑO PEÑA, compartirá con su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE dos (2) veces al mes poniéndose de acuerdo con la madre, ciudadana LEISA YALITZA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, ya que trabaja por turnos en la Comandancia General de Policía (Valencia). La niña será retirada por el propio padre de casa de la madre y así mismo la entregará, el padre no ingerirá bebidas alcohólicas mientras comparta con su hija. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares, así como en las fiestas decembrinas, los progenitores dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la niña. En relación al día del padre y la madre la niña deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, lo disfrutara con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes, por último, la madre deberá estar en contacto con el padre, ya sea por vía telefónica o cualquier otro medio, para brindarle información relativa de su hija y el padre deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad con respecto a su hija para la tranquilidad de la anterior, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2007. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

T.S.U. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

T.S.U. Katiuska Pérez











Exp. N° 2417/08
BMDR/cma.-