San Felipe, 19 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 4 de noviembre de 2008, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION) presentado por los ciudadanos ELIOMAR FONSECA Y MARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.121 Y 10.860.636 respectivamente, residenciados el primero Av. Cedeño calle 1 Nº 17, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y la segunda residenciada en Av. Cedeño sector Chaguaramos calle 2 Nº 11, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran asistidos por la abogada MIRNA TORRES, Defensora Nº 001 del Consejo Municipal de Derechos del Municipio Independencia.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha veintidós (22) de octubre de 2008, donde consta que comparecieron los prenombrados ciudadanos ante la Defensora del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, a fin de exponer lo siguiente: El ciudadano ELIOMAR FONSECA, ofrece como obligación de manutención para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS 240,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de sus hijos. Para gastos médicos, medicinas, y consultas, ambos padres se comprometen a cumplir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos gastos. Para el mes de diciembre ambos padres se comprometen aportar el (50%) cada uno. En cuanto a los uniformes escolares y útiles ambos padres aportaran el (50%) cada uno.
Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que se homologue el acuerdo.
Al folio 8 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose darle entrada, anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 2421.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 18 de noviembre de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expone que la transacción extra procesal celebrada en esta causa se encuentra ajustada a derecho, y por tanto debe procederse a su homologación.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ELIOMAR FONSECA Y MARIA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.121 Y 10.860.636 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ELIOMAR FONSECA, deberá aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de sus hijos. Para los gastos médicos, medicinas y consultas, ambos padres aportaran el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos gastos. Para el mes de diciembre ambos padres aportaran el (50%) de los gastos de ropa y regalos para sus hijos. En cuanto a los uniformes escolares y útiles lo cubrirán ambos padres en (50%) cada uno, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Se insta a la ciudadana MARIA RODRIGUEZ a comparecer al departamento de contabilidad de este tribunal a los fines de abrir cuenta de ahorros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
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