En fecha 8 de octubre de 2008, se recibe diligencia de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadanos LUISMAR JAVIER BONILLA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.273.491, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (1) año de edad, mediante la cual solicita se fije una audiencia conjunta a los fines de que la madre ciudadana MARENGER PASTORA GUADAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.750.907, explique las razones del incumplimiento.
En fecha 13 de octubre de 2008, se acordó notificar mediante boleta a los ciudadanos LUISMAR JAVIER BONILLA LOPEZ y MARENGER PASTORA GUADAMA, a los fines de que se realice un acto conciliatorio entre las partes del presente juicio.
Al folio 12 del expediente, corre inserta Boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano LUISMAR JAVIER BONILLA LOPEZ, en fecha 11 de noviembre de 2008, siendo agregada en autos en fecha 12 de noviembre de 2008.
Al folio 13 del expediente, corre inserta Boleta de notificación, sin firmar por la ciudadana MARENGER PASTORA GUADAMA PERAZA, siendo consignada en fecha 12 de noviembre de 2008, por el alguacil EDGAR MELENDEZ, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo agregada en autos en fecha 12 de noviembre de 2008.
En fecha 17 de noviembre de 2008, siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia oral conciliatoria el Tribunal dejó expresa constancia que comparecieron los ciudadanos MARENGER PASTORA GUADAMA PERAZA y LUISMAR JAVIER BONILLA LOPEZ, y exponen: En beneficio de su hijo BRAYAN JAVIER, propone como régimen de convivencia los días viernes desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.; los días sábados y domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. los últimos días viernes, sábados y domingos de cada mes será entregado en el Consejo de Protección del Municipio Peña del estado Yaracuy, quien supervisará la entrega y dejará constancia de ello. Este régimen de convivencia se mantendrá hasta que le niño cumpla los dos (2) años, en el que el niño compartirá con su padre el último fin de semana de cada mes los días viernes desde las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m. y los días sábados desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del día domingo, pernotando con su padre. Este régimen de convivencia se iniciará a partir del último fin de semana del mes de noviembre correspondiente a los días 28, 29 y 30 de noviembre del presente año. La madre ciudadana MARENGER PASTORA GUADAMA PERAZA, manifiesta estar de acuerdo con el acuerdo propuesto por el padre de su hijo. Ambas partes declaran conocer las consecuencias del incumplimiento del presente acuerdo y piden por último se homologue el presente acuerdo.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Líbrese Oficio al Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Peña del estado Yaracuy, a los fines de que supervise la entrega del niño BRAYAN JAVIER a su padre ciudadano LUISMAR JAVIER BONILLA LOPEZ y dejará constancia de ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,
Exp. Nº 11643/08
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