San Felipe, 21 de noviembre de 2.008
Años: 198º y 149º



Se recibió medida de protección del Director de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, por cuanto la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue llevada al Ambulatorio ubicado en el Municipio José Antonio Páez, por presentar un sangramiento, se le hizo examen para determinar secreción vaginal y semen sin encontrar rastros. Admitida la solicitud se acordó oír a la madre, notificar a la Fiscal Sétima del Ministerio Público y solicitar informe familiar.
Al comparecer la madre manifestó que la niña por sangramiento por genital interno por caída sobre un copete de una cama y que ella la llevó enseguida para el médico y le hicieron unos los exámenes. Así mismo señaló que al momento de ocurrir el hecho la niña se encontraba con su hermana.
Posteriormente se aboca al conocimiento este juzgador, posteriormente comparece la madre y manifiesta que su hija se encuentra estudiando. Se ratificó el informe al equipo multidisciplinario.
Ahora bien observa este juzgador que las pruebas señalada no representa ningún indicio de que exista un abuso hacia la niña, y de lo declarado obedece a un accidente que puede ocurrir, sin que haya indicio de culpabilidad y la madre al momento de sucederse fue diligente en llevar a la niña, quien no ameritó ningún tipo de sutura ni nada que le cuada hacer presumir salvo el sangramiento que haya existido un abuso.
Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal observa:
DECISIÓN

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Ciudadano de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA sin lugar la MEDIDA DE PROTECCIÓN, por este Tribunal a favor de la niña la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y se ordena el archivo del expediente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 127 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de protección del Niño y del Ciudadano de esta circunscripción judicial. En San Felipe a los 21 del mes de noviembre del año 2.008 , años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Abog. FRANK A.SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria

Abog. TERESA CASTRILLO

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m..
La Secretaria

Abog. TERERSA CASTRILLO

Exp. Nº 0551