Por cuanto del acta que antecede de fecha 20 de noviembre de 2008, se evidencia que los ciudadanos Franther Johenny Escalona Ochoa y Belkis Odalys Pérez Rodríguez, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, donde se acordó lo siguiente: Primero: El padre buscará a su hija en casa de la madre que actualmente es la Montañita 3, calle 1, casa S/N al lado de un Multihogar del Senifa, llamado Rayito de Luz en Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cada quince (15) días, los días sábados desde las 10:00am y la devolverá el día domingo a las 3:00pm. Segundo: El padre buscará a la niña el día 25 de diciembre a las 10:00am y la devolverá el día 26 a las 3:00pm; el padre buscará a la niña el día 1º de enero a las 10:00am y la devolverá el día 2 de enero a las 3:00pm. Tercero: En el periodo de vacaciones escolares el padre compartirá con la niña una semana completa del lapso vacacional, llegada la oportunidad los padres se pondrán de acuerdo en cuanto a las fechas.- Acuerdo que comenzará a cumplirse a partir del día sábado 6-12-08. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenio.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Franther Johenny Escalona Ochoa, podrá buscar a su hija en casa de la madre que actualmente es en la Montañita 3, calle 1, casa S/N al lado de un Multihogar del Senifa, llamado Rayito de Luz en Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, cada quince (15) días, los días sábados desde las 10:00am y la devolverá el día domingo a las 3:00pm. Segundo: El padre buscará a la niña el día 25 de diciembre a las 10:00am y la devolverá el día 26 a las 3:00pm; el padre buscará a la niña el día 1º de enero a las 10:00am y la devolverá el día 2 de enero a las 3:00pm. Tercero: En el periodo de vacaciones escolares el padre compartirá con la niña una semana completa del lapso vacacional, llegada la oportunidad los padres se pondrán de acuerdo en cuanto a las demás fechas.- El presente acuerdo que comenzará a cumplirse a partir del día sábado 6-12-08.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Exp. Civil N° 2080/08
reina.-
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