San Felipe, 24 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 18 de noviembre de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos REINA DEL CARMEN CORDERO PERDOMO y RAUL ANTONIO CHIRINOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.032 y 16.950.294 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector de San Juan de las Rosas tercer callejón casa S/N (de bahareque por la Pica del Chino frente a un urbanismo en construcción) municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en el Sector de Carbonero casa S/N (pintada de color amarillo con rojo sin rejas, al frente de la finca “Poterito” del Sr. PEDRITO GONZALEZ) municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos y adolescente, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “El padre compartirá con sus hijas los fines de semana, los días Sábados desde la 1:00 pm que las buscará al hogar materno hasta las 6 pm que las retornará al mismo. En época decembrina el día 24 y 25 de diciembre, el día 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En las vacaciones escolares las niñas compartirán quince (15) días con cada uno de los progenitores. La madre y el padre de las niñas se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijas antes mencionadas, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente convenimiento”.
Al folio 6 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 2480/08.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos REINA DEL CARMEN CORDERO PERDOMO y RAUL ANTONIO CHIRINOS MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.619.032 y 16.950.294 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano RAUL ANTONIO CHIRINOS MARTINEZ compartirá con sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE los fines de semana, los días Sábados desde la 1:00 p.m. que las buscará al hogar materno hasta las 6 p.m. que las retornará al mismo. En época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos, un periodo con cada uno de los progenitores, a saber, el prenombrado ciudadano y la ciudadana REINA DEL CARMEN CORDERO PERDOMO, de forma alterna, en los años sucesivos. En las vacaciones escolares las niñas compartirán quince (15) días con cada uno de sus padres. La madre y el padre de las niñas deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijas antes mencionadas, durante el cumplimiento del presente Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. N° 2480/08
BMDR/cma.-
|