En fecha 19 de noviembre de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual expone que se ha realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación de Manutención (homologación), consignando acta suscrita por el ciudadano MARIANA CAROLINA CIROCCO LINAREZ y EDECIO JOSE MORENO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.892.971 y 19.817.073, domiciliados en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Anexaron a la solicitud acta de nacimiento la cual riela al folio 3 del expediente.
Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 2484/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 28 de agosto de 2008, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIANA CAROLINA CIROCCO LINAREZ y EDECIO JOSE MORENO COLMENAREZ, antes identificados, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano EDECIO JOSE MORENO COLMENAREZ,, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos Bolívares (200,00 Bs F) mensuales, distribuidos de manera quincenal y depositados por el padre los primeros cinco dias de la primera quincena de cada mes. El padre cubrirá el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de doscientos bolívares (200,00) los cuales depositará la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El padre entregará el dinero en efectivo a la madre y ésta se compromete a entregarle el recibo, mientras dure el receso judicial que es hasta el 16 de septiembre del presente año. Una vez culminado receso dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el progenitor, ciudadano EDECIO JOSE MORENO COLMENAREZ,, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos Bolívares (200,00 Bs F) mensuales, distribuidos de manera quincenal y depositados por el padre los primeros cinco dias de la primera quincena de cada mes. El padre cubrirá el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de doscientos bolívares (200,00) los cuales depositará la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El padre entregará el dinero en efectivo a la madre y ésta se compromete a entregarle el recibo, mientras dure el receso judicial que es hasta el 16 de septiembre del presente año. Una vez culminado receso dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Se Insta a la ciudadana MARIANA CAROLINA CIROCCO LINAREZ a comparecer al departamento de contabilidad de este Tribunal, a los fines de aperturar cuenta de ahorros
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Exp Civil N° 2484/08
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