San Felipe, 24 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 19 de noviembre de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación de manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos HENRRI ANTONIO PALACIO PEÑALOZA y MORAIMA NOHELLY REGALADO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.197 y 18.548.973 respectivamente, domiciliados la primera en la Población de San Javier urbanización 24 de marzo casa N° 14.518, diagonal al Multihogar Andrés Eloy Blanco municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Población de San Javier urbanización 24 de marzo casa N° 14.521, (pintada de color fucsia con verde sin rejas, diagonal al Multihogar Andrés Eloy Blanco) municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya acta de nacimiento se anexa en copia certificada, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha trece (13) de noviembre de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “El ciudadano HENRRI ANTONIO PALACIOS PEÑALOZA se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, para ser depositados por el obligado alimentista mensualmente, los primeros cinco días de cada mes. Con relación a los gastos médicos el progenitor se compromete a cubrir el 50 % de las medicinas y consultas médicas requeridas por su hijo. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre del niño se compromete a cubrir el 100 % de los gastos de los uniformes escolares requeridos por su hijo y los entregará a la madre la primera quincena del mes de Agosto de cada año; la madre asumirá los útiles escolares. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista se compromete a cubrir el 100 % de los gastos de estrenos del día 24 Diciembre de cada año requeridos por su hijo, más los regalos decembrinos para el niño, quien se los entregará a la madre de su hijo, la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la referida cuenta bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se Transcriben a continuación: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación alimentaria se fijara en los salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. “Y yo, MORAIMA NOHELLY REGALADO CARDONA, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en los términos aquí dichos. Es todo. Las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo”.
Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó darle entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2486/08.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos HENRRI ANTONIO PALACIO PEÑALOZA y MORAIMA NOHELLY REGALADO CARDONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.797.197 y 18.548.973 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano el ciudadano HENRRI ANTONIO PALACIO PEÑALOZA deberá cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, para ser depositados mensualmente, los primeros cinco (5) días de cada mes. Con relación a los gastos médicos deberá cubrir el 50 % de las medicinas y consultas médicas requeridas por su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, deberá cubrir el 100 % de los gastos de los uniformes escolares que requiera su hijo y los entregará a la madre, ciudadana MORAIMA NOHELLY REGALADO CARDONA, la primera quincena del mes de agosto de cada año; y ésta asumirá el gasto por concepto de útiles escolares. Con relación a los gastos decembrinos el progenitor deberá cubrir el 100 % de los gastos de estrenos del día 24 Diciembre de cada año requeridos por su hijo, más los regalos decembrinos, y se los entregará a la madre de su hijo, la primera quincena del mes de Diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el progenitor en una cuenta de ahorros que ordenará aperturar el Tribunal, y la madre deberá aperturar la referida cuenta bancaria y a entregará el número de la misma al obligado alimentario, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Sol. N° 2486/08
BMDR/aml/cma.-
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