San Felipe, 24 de noviembre de 2008
Años 198° y 149°
Por cuanto en auto que riela al folio 104 se acordó la revisión de la medida de Colocación Temporal dictada a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien en fecha 13 de noviembre de 2008, compareció ante este tribunal y manifestó: “ Yo vivo con mi tía Denis del Carmen Arrieta, ella me quiere como si fuera mi mamá, me lava la ropa, me hace mi comida, me lleva a la escuela y me ayuda a ser las tareas, yo me siento muy bien con ella y quiero seguir viviendo con ella”. Observa esta juzgadora que desde el día 10-07-07, fecha que le fue otorgada la Colocación Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana Denys del Carmen Arrieta Olascuagas, no ha comparecido persona interesada en solicitar se revoque o modifique la medida, por lo que considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la ciudadana Denys del Carmen Arrieta Olascuagas, la persona con la cual la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se ha identificado e integrado a su grupo familiar, al sentir en ese hogar que le proporcionan el afecto y cuidados que amerita para su normal crecimiento, y que además las circunstancias que originaron acordar tal medida se mantienen hasta el presente, considera prudente de conformidad con lo contenido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ratificar la Colocación Familiar Temporal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo la responsabilidad y cuidado de la ciudadana Denys del Carmen Arrieta Olascuagas.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar valverde
Exp. Civil Nro. 7412/06
Reina.-
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