Vista la solicitud y los anexos presentados en fecha 07 de octubre de 2008, por la ciudadana Yulimar López Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.278.170, con domicilio en la calle San agustín, frente al Campo Deportivo José Ramón López, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, asistida por la abogada Yraima Yanez Dal, inpreabogado Nro. 40.120, mediante la cual interponen demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano Roso Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.592.915, con domicilio en la tercera avenida, entre calles 2 y 3, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy. Anexaron a los efectos copia del poder conferido, acta de nacimiento de la referida niña, y justificativo de único y universales herederos.
Al folio 8 del expediente riela auto mediante el cual se le da entrada y queda registrada bajo el Nro. 12334/08.
Con fecha 13 de octubre de 2008, auto mediante el cual de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó notificar mediante boleta a la solicitante para que en el plazo de tres días de despacho, señalara los medios probatorios y consignara original del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, con la advertencia que de no cumplir con lo ordenado se declarararía inadmisible su demanda. A los efectos se libró boleta Nro. S2-0750.
Consta al folio 11, boleta de notificación librada a la ciudadana Yulimar López Camacho, en la cual puede leerse en su vuelto que al momento de la visita del alguacil no se encontraba, estando allí, su tío, quien dijo llamarse Héctor López, a quien le dejaron la notificación.
En acta de fecha 24 de noviembre de 2008, se dejó constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial de la ciudadana Yulimar López Camacho.
Revisadas como han sido las actas se observa que hasta la fecha, la solicitante no ha comparecido a señalar los medios probatorios y a consignar en original el acta de nacimiento de la niña Bárbara Alexandra.
Con base a lo expuesto esta juzgadora considera que al no haber acudido la solicitante a subsanar los requisitos indicados, la pretensión es contraria a derecho según lo estipula el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, relativa al procedimiento de Inquisición de Paternidad que hizo la ciudadana Yulimar López Camacho, asistida por la abogada Yraima Yanez Dal, inpreabogado Nro. 40.120 en contra del ciudadano Roso Díaz.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copia certificada, cuya expedición se decreta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2008, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde




Exp. Civil Nro. 12334/08
reina.-