En fecha 18 de noviembre de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima (e) del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos Mariana Carolina Siroco Linarez y Edecio José Moreno Colmenarez , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.892.971 y V-19.817.073 respectivamente y domiciliados la primera en la calle 19 entre avenida 19 entre Avenida 8 y 9, casa S/n / al lado de la Cristalería “El Ángel”, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en la Primera Etapa del sector Las tapias, casa s/n (casa de bloques, a 100 metros del gas Chiarini, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de Un (1) año de edad.
Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa los folios 3 del expediente.
A los folios 1 y 2 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Mariana Carolina Siroco Linarez y Edecio José Moreno Colmenarez plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima (s) del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde llegaron al siguiente acuerdo: El padre compartirá con su hija los días martes, jueves y sábados, desde las 2:00pm hasta las 4:00pm cada día de los mencionados. En las vacaciones la niña compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Mariana Carolina Siroco Linarez y Edecio José Moreno Colmenarez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Edecio José Moreno Colmenarez, al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: El padre compartirá con su hija los días martes, jueves y sábados, desde las 2:00pm hasta las 4:00pm cada día de los mencionados. En las vacaciones la niña compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2008
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil No. 2479/08
EMN/mdr.-
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