En fecha 18 de noviembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Daryelis del Valle Arias Villegas y José Rafael Yovera Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.053.451 y V-18.547.616 respectivamente y domiciliados la primera en la marroquina sector el Gayabal, casa Nro. 13.900 (pintada calor amarillo sin rejas, a cinco casas del mercal de la marroquina), municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo domiciliado en el sector de Petare, brisas del Zulia, calle principal, escalera 4, casa s/n (pintada de color azul, sin rejas, a una cuadra del mercal de Petare), Caracas distrito Capital, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Daryelis del Valle Arias Villegas y José Rafael Yovera Torrealba, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano José Rafael Yovera Torrealba, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensual, distribuidos de manera quincenal, para ser depositados por el obligado alimentista los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos el progenitor se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas requeridas por su hijo. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de los útiles y uniformes escolares requeridos por su hijo y los entregará a la madre la primera quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos del mes de diciembre el obligado alimentista se compromete en cubrir el 100% de los gastos de estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, quien se los entregara a la madre de su hijo, la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la referida cuenta bancaria y a entregarle el numero de la misma al obligado alimentista.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Daryelis del Valle Arias Villegas, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Daryelis del Valle Arias Villegas y José Rafael Yovera Torrealba, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Rafael Yovera Torrealba, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensual, distribuidos de manera quincenal, para ser depositados por el obligado alimentista los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos el progenitor se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas requeridas por su hijo. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de los útiles y uniformes escolares requeridos por su hijo y los entregará a la madre la primera quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos del mes de diciembre el obligado alimentista se compromete en cubrir el 100% de los gastos de estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año, quien se los entregara a la madre de su hijo, la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la referida cuenta bancaria y a entregarle el numero de la misma al obligado alimentista.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. 2482/08