En fecha 20 de noviembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Vicmar del Carmen Peña Díaz y Justino Jesús Castillo Orozco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.265.908 y V-16.482.668 respectivamente y domiciliados la primera en el sector de la mangas, casa Nº 9, (frente a la construcción, a una cuadra del campo de béisbol del sector la Manga), Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy y el segundo domiciliado en el sector Guatanquire, calle santa Inés, casa Nº 3 ( a una cuadra y media de la Plaza los Leones), Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Vicmar del Carmen Peña Díaz y Justino Jesús Castillo Orozco, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Justino Jesús Castillo Orozco, , se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensual, distribuidos de manera quincenal, para ser depositados por el obligado alimentista los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos el progenitor se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas requeridas por su hijo. Con relación a los gastos del mes de diciembre el obligado alimentista se compromete en cubrir el 100% de los gastos de estrenos del día 31 de diciembre de cada año, requerido por su hijo, así como los regalos decembrinos quien se los entregara a la madre de su hijo, la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la referida cuenta bancaria y a entregarle el numero de la misma al obligado alimentista.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Vicmar del Carmen Peña Díaz, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Vicmar del Carmen Peña Díaz y Justino Jesús Castillo Orozco, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Justino Jesús Castillo Orozco, , se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensual, distribuidos de manera quincenal, para ser depositados por el obligado alimentista los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos el progenitor se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas requeridas por su hijo. Con relación a los gastos del mes de diciembre el obligado alimentista se compromete en cubrir el 100% de los gastos de estrenos del día 31 de diciembre de cada año, requerido por su hijo, así como los regalos decembrinos quien se los entregara a la madre de su hijo, la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la referida cuenta bancaria y a entregarle el numero de la misma al obligado alimentista.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. 2500/08