San Felipe, 26 de noviembre de 2008.
Año 198º y 149°

Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por la Defensa Pública Cuarta Suplente de este estado, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad; y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificada se encuentra bajo los cuidados y viviendo al lado de la ciudadana RIQUIALDA ANTONIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.457.657, quien puede ser localizada en la Urbanización La Morita, calle 13, avenida 04, casa N° 24, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño ante mencionado a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer el niño antes nombrado bajo la responsabilidad de la ciudadana RIQUIALDA ANTONIA, ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien ejercerá las labores de vigilancia y corrección del niño por lo que se le concede su custodia legal hasta que este Tribunal resuelva la causa.

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez


La Secretaria Temporal,


TSU. Katiuska Pérez Ojeda


Exp. Civil Nº 12434/08
BMdR/kpo/sa.-