REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 26 de noviembre de 2008
Años: 198º y 149º


En fecha 1 de agosto de 2.008 se recibe la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana KARINA ELENA AGATON PINTO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 14.918.798, asistida por el abogado OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, INPREABOGADO No. 114.267, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCON DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la que solicitó la corrección de la partida de nacimiento por existir un error en la fecha de nacimiento, con base en el principio de la búsqueda de la verdad, se le requirió a la solicitante a través de despacho saneador, por auto de fecha 7 de agosto de 2.008, se le requirió consignada la boleta de nacimiento de la hija, ordenándose su notificación. Se le advirtió que de no cumplir con la subsanación ordenada se declararía inadmisible la solicitud.
En fecha 6 de octubre de 2.008 se consignó la boleta de notificación de la demandada, siendo un hecho publicitado que esta Sala admite las causas a más tardar al tercer día de recibida la solicitud y hasta la fecha no ha comparecido la solicitante por si ni por intermedio de apoderado judicial a subsanar la pretensión con la consignación de los documentos solicitados, por lo que corresponde es declarar la presente demanda inadmisible; en consecuencia; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda de divorcio y ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.
Se acuerda la devolución de los documentos originales y en su lugar dejar copia certificada, cuya expedición se decreta.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 26 días del mes de noviembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank A. Santander Ramírez

La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,


Abg. Teresa Castrillo
EXP 2163