En fecha 20 de noviembre de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima ( e) del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención entre los ciudadanos Selismar Yudith Ríos Ramos y Danilo Antonio Vargas Guedez , venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.695.434 y V-16.482.735 respectivamente y domiciliados la primera en el Sector San Gerónimo, calle 8, casa Nº 21, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y el segundo en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Mariscal Sucre, Apartamento Nº 1-E, Municipio Chacao. Caracas., a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de seis (6) años de edad.
Anexan copias certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa los folios 3 y 4 del expediente.
A los folios 1 y 2 del expediente, rielan insertos oficio y acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Selismar Yudith Ríos Ramos y Danilo Antonio Vargas Guedez plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima (s) del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano Danilo Antonio Vargas Guedez, se comprometió a suministrar a su hija, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal, para ser depositados por el obligado alimentista, los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos el progenitor se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas requeridas por su hija. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de los útiles por concepto de útiles y uniformes escolares requeridos por su hija y los entregará a la madre la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista se compromete a cubrir el 100% de los gastos de estrenos del día 24 de diciembre de cada año requeridos por su hija, así como los regalos decembrinos, quien se los entregará a la madre de su hija la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la referida Cuenta Bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Danilo Antonio Vargas G y Selismar Yudith Ríos Ramos, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Danilo Antonio Vargas G aportara como Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal, para ser depositados por el obligado alimentista, los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos el progenitor se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas requeridas por su hija. Con respecto a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de los útiles por concepto de útiles y uniformes escolares requeridos por su hija y los entregará a la madre la segunda quincena del mes de agosto de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista se compromete a cubrir el 100% de los gastos de estrenos del día 24 de diciembre de cada año requeridos por su hija, así como los regalos decembrinos, quien se los entregará a la madre de su hija la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la referida Cuenta Bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2008

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil No. 2497/08
EMN/mdr.-